Ley Nº 29435

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Número: 29435


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 29435

406202

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 19 de noviembre de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29435

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO

PENAL

Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia

Prorrógase el plazo de vigencia a que se refiere el artículo único de la Ley núm. 29295, Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, por un (1) año adicional, contado desde su vencimiento.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

424851-1

LEY N° 29436

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY NÚM. 28914, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS

Y ADOLESCENTES

Artículo único.- Prórroga de plazo de vigencia

Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 2o de la Ley núm. 28914, Ley que Crea la Comisión Especial

Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, hasta el 31 de julio de 2010.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MACHAEL URTECHO MEDINA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

424851 -2

LEY N° 29437

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Artículo único.- Excepción a la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Exceptúase al Pliego Ministerio del Ambiente de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizándosele por única vez a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, con cargo a los saldos generados en el presente Año Fiscal en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo”, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), a fin de asegurar la continuidad de la gestión ambiental y el proceso de implementación de su sede institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el presente dispositivo no autoriza a realizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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