Tipo de Norma: Ley
Número: 29435
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29435406202
* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29435
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO
PENAL
Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia
Prorrógase el plazo de vigencia a que se refiere el artículo único de la Ley núm. 29295, Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, por un (1) año adicional, contado desde su vencimiento.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
424851-1
LEY N° 29436
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY NÚM. 28914, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTES
Artículo único.- Prórroga de plazo de vigencia
Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 2o de la Ley núm. 28914, Ley que Crea la Comisión Especial
Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, hasta el 31 de julio de 2010.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MACHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
424851 -2
LEY N° 29437
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Artículo único.- Excepción a la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009
Exceptúase al Pliego Ministerio del Ambiente de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizándosele por única vez a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, con cargo a los saldos generados en el presente Año Fiscal en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo”, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), a fin de asegurar la continuidad de la gestión ambiental y el proceso de implementación de su sede institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el presente dispositivo no autoriza a realizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.