Tipo de Norma: Ley
Número: 29433
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29433405864
* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 9 de noviembre de 2009
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29432
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LOS ALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY NÚM. 29022, LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES, PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1°.- Prórroga de plazo Prorrógase, por dos (2) años a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la cuarta disposición transitoria y final de la Ley núm. 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LU ISALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
420048-1
LEY N° 29433
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PARQUE DE LOS CUATRO SUYOS, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR DICHA OBRA
Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la ejecución de la obra denominada Parque de los Cuatro Suyos.
Articulo 2°.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en el iote cuatro (4) de la manzana A del Barrio de Cruz Pata (hoy San Melchor) del distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, que tiene un área de 530,00 m2, descrito en el artículo 3o.
Articulo 3°.- Del inmueble a expropiar El inmueble objeto de expropiación es propiedad del señor Luis Antonio Palma Martínez, tiene un área de 530,00 m2, con Ficha Registral núm. 20910 e inscrito en la Partida Electrónica núm. 2006514 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Ayacucho.
Artículo 4°.- De la justificación y finalidad de la expropiación
El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene el objeto de viabilizar la construcción de la obra Parque de los Cuatro Suyos en el Barrio de Cruz Pata (hoy San Melchor), distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
La razón de necesidad pública que se establece en la presente Ley responde a que la obra servirá de recreo y esparcimiento para los pobladores del distrito de San Juan Bautista, y coadyuvará al ordenamiento de la ciudad de Ayacucho.
Articulo 5°.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.
Articulo 6°.- Del pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Articulo 7°.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación necesario para la ejecución de la obra a que se contrae la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
ANTONIO LEÓN ZAPATA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.