Ley Nº 29430

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Número: 29430


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 29430

El Peruano

Lima, domingo 8 de noviembre de 2009

£ NORMAS LEGALES

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Res. N° 320-2009-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de recuperar montos de dinero pagados indebidamente a ex funcionarios y servidores de

la Dirección Regional de Educación Lambayeque 405860

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- Mr.:

-

Res. N° 14530-2009.- Autorizan a la EDPYME Alternativa la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de

Lambayeque 405858

Res. N° 14630-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en la “3ra Conferencia Anual

Latinoamericana sobre Lavado de Dinero” 405858

Res. N° 14631-2009.- Autorizan viaje de funcionarios para

participar en eventos a realizarse en España 405859

GOBIERNOS LOCALES

Ordenanza N° 197-MDA.- Regulan y controlan mecanismos de seguridad para el acceso de menores de

edad a cabinas públicas de internet 405861

PROVINCIAS

GOBIERNOS REGIONALES

R.D. N° 251-2009-GR.LAMB/DREMH.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio

de 2009 405860

R.A. N° 468-2009-MPH-A.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 405861

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LEY N° 29430

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 27942,LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 1°.- Modificación de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Modifícanse los artículos Io, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, con los siguientes textos:

"Artículo Io.- Del objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.

Artículo 4o.- De los conceptos

4.1 El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.

4.2 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual

o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

Artículo 5°.- De los elementos constitutivos del hostigamiento sexual

Para que se configure el hostigamiento sexual, debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes:

a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.

b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.

c) La conducta del hostigador, sea explícita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.

Artículo 6°.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:

a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.

c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas

señaladas en este articulo.

Artículo 7°.- De la responsabilidad del empleador

Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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