Ley Nº 29429

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 29429

405650

& NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 6 de noviembre de 2009

LEY N2 29429

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente;

procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por la Municipalidad Distrital de Socabaya y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, srevia tasación del Departamento de Valuaciones de a Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7°.- Plazo para iniciar las expropiaciones

El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación necesario para la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA MEJORAMIENTO DE VÍAS ECOTURÍSTICAS EL PASTO ■ LAS PEÑAS DENTRO DEL PROYECTO ANILLO VIAL PAISAJISTA, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Articulo 1°.- Declaración de necesidad pública de la obra

Declárase de necesidad pública la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.

AdiSUifl-ff-- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la vía de acceso El Pasto - Las Peñas, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que cuenta con un área de 2 540,26 m2 y se describe en el artículo 3o, para la construcción del mejoramiento de las Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas.

Artículo 3°.- Inmueble a expropiar

El inmueble, objeto de expropiación para los fines señalados en el artículo 2o, es propiedad del señor Luis Enrique Ortiz Pinto y la señorita Anabe! Yovana Ortiz Pinto, tiene un área de 2 540,26 m2 del predio rústico denominado La Zereceda, inscrito en la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la Ficha Registral núm. 0013146.

Los linderos y medidas perimétricas del inmueble antes descrito son publicados mediante acuerdo del Concejo Municipal del distrito de Socabaya con las coordenadas UTM del inmueble, conforme con la Ley General de Expropiaciones.

Articulo 4°.- Justificación y finalidad de la expropiación

El proceso de expropiación, materia de la presente Ley, tiene por finalidad viabilizar la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que interconectará los pueblos de El Pasto, Las Peñas, Las Piñuelas y Santa María, que integran el Anillo Vial Paisajista.

Artículo 5°.- Del sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Distrital de Socabaya es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, conforme con la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 6°.- Pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada, que se establezca como consecuencia del trato directo del

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. ,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

419137-1

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA N2107-2009

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA PRECISIONES RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS EN LA PREPARACIÓN, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE US OBRAS DEL PROYECTO SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LÍNEA 1, TRAMO VILLA EL SALVADOR- AVENIDA GRAU

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno Nacional procurar el establecimiento de servicios públicos que incidan directamente en el interés social, particularmente en alcanzar mejores condiciones de vida;

Que, las condiciones actuales del transporte colectivo en la ciudad de Lima y sus zonas aledañas son contrarias al interés social y resultan antieconómicas, por la gran pérdida de horas-hombre, baja productividad y menor competitividad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE, de fecha 20 de febrero de 1987, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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