Tipo de Norma: Ley
Número: 29431
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29431405810
* NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 8 de noviembre de 2009
a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa.
b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan.
c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la presente Ley.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incluye dentro del reglamento las disposiciones que resulten pertinentes.
Artículo 8°.- De las sanciones del hostigamiento sexual
8.1 Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo núm. 003-97-TR. En este supuesto no es exigióle la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30° de la misma norma.
8.2 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral
privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con amonestación, suspensión o despido.”
Articulo 2°.- Adición de ia Primera-A disposición final y complementaria en la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Adiciónase la Primera-A disposición final y complementaria en la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual con el siguiente texto:
“Primera-A.- De la modificación del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Adiciónase el literal i) al artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728, aprobado por el Decreto Supremo núm. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes:
Artículo 25°.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
(...)
i) El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo."
Artículo 3°.- Modificación de la décima disposición final y complementaria de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Modifícase la décima disposición final y complementaria de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, con el siguiente texto:
“Décima.- La falsa queja
Cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual es declarada infundada por resolución firme y queda acreditada la mala fe del demandante, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda tiene expedito su derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes. En este caso, el supuesto hostigado denunciante queda obligado a pagar la indemnización que fije el juez respectivo."
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase o modifícase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
alan garcía Pérez
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
420046-1
LEY N° 29431
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN EIMPLEMENTACIÓN DE PARQUES ECOLÓGICOS Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DEL TERRENO RÚSTICO DENOMINADO EL PALACIO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Artículo 1°.- Del objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación de Parques Ecológicos en el terreno rústico denominado El Palacio ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, y autorízase la expropiación del inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2°.- De la expropiación
Autorizase la expropiación del bien inmueble de dominio privado (terreno rústico denominado El Palacio) ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, propiedad de Víctor Willy Zúñiga Flores.
Artículo 3°.- Del bien objeto de expropiación
El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida núm. 04007251 del Registro de Predios de la Zona Registral núm. XII - Sede Arequipa, el mismo que será destinado para la construcción e implementación de parques ecológicos dispuesta en el artículo Io. El área afectada es de 31 000,00 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas:
• Por el Norte: Con propiedad de Carlos M. Cueto, El Palacio, calle núm. 10 por medio con 11,00 m y 108,00 m;
• Por el Sur: Con la urbanización El Palacio, terrenos de cultivo, pista asfáltica a Tiabaya, calle núm. 10 por medio con 57,50 m y 56,20 m;
• Por el Este: Con terrenos de propiedad de la familia Goyeneche con 19,00 m, 42,00 m, 33,50 m, 41,00 m, 162,00 m y 131,00 m;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.