Ley Nº 2943

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2943

Tipo de Norma: Ley

Número: 2943


Visualización de la norma: Ley 2943



Descargar Ley 2943 en PDF -

documento PDF

 02943

LEY N() 2943

FR. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario

11 Señor Presidente de la República.

jt'iaza ae aoastos eI1 la ciudad de Usquil

£L presidente de la república

por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Consígnese en cada uno de los presupuestos departamentales de La Libertad, para 1919 y 1920, una partida de doscientas cincuenta libras peruanas de oro, destinada á la construcción de una plaza de abastos en la ciudad de Usquil.

Artículo 2.c—La Junta Departamental de La Libertad se encargará de la ejecución de esta obra, en conformidad con los planos y presupuestos formulados por el ingeniero Juvenal Monje.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M. Madrina.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del ®es de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Juan Pardo, Diputado Presidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos