Tipo de Norma: Ley
Número: 2943
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02943LEY N() 2943
FR. Lanatta, Senador Secretario.
Luis A. Carrillo, Diputado Secretario
11 Señor Presidente de la República.
jt'iaza ae aoastos eI1 la ciudad de Usquil
£L presidente de la república
por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Consígnese en cada uno de los presupuestos departamentales de La Libertad, para 1919 y 1920, una partida de doscientas cincuenta libras peruanas de oro, destinada á la construcción de una plaza de abastos en la ciudad de Usquil.
Artículo 2.c—La Junta Departamental de La Libertad se encargará de la ejecución de esta obra, en conformidad con los planos y presupuestos formulados por el ingeniero Juvenal Monje.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
Víctor M. Madrina.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del ®es de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.