Ley Nº 2942

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Número: 2942


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 02942

Salas para la asistencia de enfermos de tifoidea

y de tifus en 1 a

ciudad de Andahuaylas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la 1 ey siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, con cargo á la partida global para combatir epidemias, la cantidad de quinientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción de dos salas para la asistencia de enfermos de tifoidea y de tifus en la ciudad de Andahuaylas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumplí, miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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