Tipo de Norma: Ley
Número: 2944
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02944LEY N.° 2944 Puente de Nuñoa en Ayaviri
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Kor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Perucsna.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Puno, con cargo á la partida de puentes y caminos, la cantidad de cuatrocientas libras peruanas de oro, destinada a reforzar el puente de Nuñoa en Ayaviri.
Comuníauese al Poder Eiecutivo. Dara
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.