Ley Nº 29421

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 29421

El Peruano

Lima, viernes 9 de octubre de 2009

§ NORMAS LEGALES

404197

#

al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En Lima, a los siete días del mes de octubre de.dos. mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso las normas que se opongan o limiten la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Comunícase al señor Presidente de la República para

su promulgación.

• *

En Lima, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

407794-1

• *

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

. -1 -*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

r

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

407794-2

PODER EJECUTIVO

Autorizan cambio de línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta a una de tipo liviano a favor de la empresa FARENET S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2521-2009-MTC/15

LEY Na 29421

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Lima, 24 de julio de 2009

VISTO:

El expediente de registro N° 2009-014031, de fecha 20 de Julio del 2009, por el cual la empresa FARENET S.A.C., solicita la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral N° 2189-2009-MTC/15,

y;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 12 DE OCTUBRE DÍA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y DEL DIÁLOGO

INTERCULTURAL

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase el 12 de octubre Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural.

Articulo 2°.- Actos conmemorativos

Cada año, el Ministerio de Educación elabora, en coordinación con los gobiernos regionales y las organizaciones representativas de los pueblos originarios, los actos y actividades que deben realizarse para conmemorar el Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 2189-2009-MTC/15 publicada en el Diario Oficial “El Peruano" con fecha 19 de Julio del 2009, se autorizó a la empresa FARENET S.A.C. como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar cuatro (04) lineas de inspección tipo liviano y una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. José Gálvez N° 1401, Bellavista Callao; ~

Que, con fecha 20 de Julio del 2009, la citada empresa solicita la modificación de la Resolución Directoral N° 2189-2009-MTC/15, en el extremo referido al tipo de líneas de inspección técnica vehicular autorizadas para realizar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares;

Que, en el artículo 35 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se establece el procedimiento para el cambio de tipo de línea de inspección técnica vehicular;

Que, de acuerdo al Informe N° 731-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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