Ley Nº 29422

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Número: 29422


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 29422

404292

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes t3 de octubre de 2009

i

MOTIVO ,

Visita operacional al puerto del Callao

LUGAR

Puerto del Callao

FECHA DE INICIO

14 de octubre k

TIEMPO DE PERMANENCIA

2 días :

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA

Marina de Guerra del Perú

PAÍS PARTICIPANTE

Canadá

1 • , i. -•

TIPO DE UNIDAD

Fragata HMCS ’CALGARY' (FFH-335)

CANTIDAD DE PERSONAL

38 oficiales / 209 marineros

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS

'é>

Sistema de Armas dirigido - HARPOON Bkxk12

Y SEA SPARROW MK 48

1 x Bofors 57 mm/70mk 2

1 x helicóptero, CH-124 SEA KING

vmm.

OBJETIVO

Visita operacional

LUGAR \

Puerto del Callao / Salaverry

FECHA DE INICIO

\ -

5 de diciembre de 2009

TIEMPO DE PERMANENCIA

11 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA

Marina de Guerra del Perú

PAÍS PARTICIPANTE

Estados Unidos de América

TIPO DE UNIDAD

Fragata Misilera USS "De Werf (FFG-45)

CANTIDAD DE PERSONAL >

1 • c» • •

30 oficiales 7199 suboficiales

*

t

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS

4 lanzadores de misiles HARPOON

3 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod4 . “ .

• * - , . » * t

1 cañón 0770 MELARA 76/62 mm

1 cañón GENERAL ELECTRIC 20 mm

1 cañón MK 38/25

2 tubos lanzatorpedos triples MK-32

408608-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N2 29422

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

** J1 "

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL

MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE

*

LA REPÚBLICA DE ACUERDO A LA SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Aútórízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo a la segunda ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en el marco de lo establecido por el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución

Legislativa.

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Artículo 2°.- Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda hriódificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades previstas en la' Ampliación def Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, a que hace referencia el artículo Io, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.

El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada

resolución ministerial.

*

• i

Articulo 3°.- Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de octubre de 2009

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

• • 1 *.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

. * • • _ .

ANEXO

* • * • • • . • . i •i/£

SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009

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Declaran la vacancia del cargo de Congresista de la República, a fin que sea reemplazada por su accesitario

RESOLUCIÓN N° 017-2009-2010-P/CR

. * . - V

Lima, 12 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo, en sesión realizada el 6 de octubre de 2009, aprobó la conclusión de la Opinión Consultiva N° 2-2009-2010:CCYR-CR de la Comisión Constitución y Reglamento, en relación al Oficio N° 7074-2008-SG-CS-PJ de la Corte Suprema



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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