Tipo de Norma: Ley
Número: 29422
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29422404292
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes t3 de octubre de 2009
i
MOTIVO ,
Visita operacional al puerto del Callao
LUGAR
Puerto del Callao
FECHA DE INICIO
14 de octubre k
TIEMPO DE PERMANENCIA
2 días :
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA
Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE
Canadá
1 • , i. -•
TIPO DE UNIDAD
Fragata HMCS ’CALGARY' (FFH-335)
CANTIDAD DE PERSONAL
38 oficiales / 209 marineros
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
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Sistema de Armas dirigido - HARPOON Bkxk12
Y SEA SPARROW MK 48
1 x Bofors 57 mm/70mk 2
1 x helicóptero, CH-124 SEA KING
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OBJETIVO
Visita operacional
LUGAR \
Puerto del Callao / Salaverry
FECHA DE INICIO
\ -
5 de diciembre de 2009
TIEMPO DE PERMANENCIA
11 días
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA
Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE
Estados Unidos de América
TIPO DE UNIDAD
Fragata Misilera USS "De Werf (FFG-45)
CANTIDAD DE PERSONAL >
1 • c» • •
30 oficiales 7199 suboficiales
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TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
4 lanzadores de misiles HARPOON
3 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod4 . “ .
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1 cañón 0770 MELARA 76/62 mm
1 cañón GENERAL ELECTRIC 20 mm
1 cañón MK 38/25
2 tubos lanzatorpedos triples MK-32
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N2 29422
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL
MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE
*
LA REPÚBLICA DE ACUERDO A LA SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Aútórízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo a la segunda ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en el marco de lo establecido por el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución
Legislativa.
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Artículo 2°.- Autorización para modificación de plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda hriódificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades previstas en la' Ampliación def Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, a que hace referencia el artículo Io, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.
El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada
resolución ministerial.
*
• i
Articulo 3°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de octubre de 2009
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
• • 1 *.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
. * • • _ .
ANEXO
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SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009
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Declaran la vacancia del cargo de Congresista de la República, a fin que sea reemplazada por su accesitario
RESOLUCIÓN N° 017-2009-2010-P/CR
. * . - V
Lima, 12 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo, en sesión realizada el 6 de octubre de 2009, aprobó la conclusión de la Opinión Consultiva N° 2-2009-2010:CCYR-CR de la Comisión Constitución y Reglamento, en relación al Oficio N° 7074-2008-SG-CS-PJ de la Corte Suprema
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.