Ley Nº 29420

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Número: 29420


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 29420 404196NORMAS LEGALES

B Peruano

Lima, viernes 9 de octubre de 2009

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GOBIERNOS LOCALES

’-'.v.

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 001-004-00001902.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT 404210

R.A. N° 820-A-2009-SEGE-02-MDEA.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada en el

distrito 404210

Ordenanza N° 165-MDPH.- Regulan el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del

distrito - 404212

Ordenanza N° 167-MDPH.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas 404213

V _____

Ordenanza N° 104-MDSB.- Modifican Anexo de la Ordenanza N° 1014-MDSB, que aprobó Reglamento de Subastas Públicas para Transferir, Ceder y/o Disponer la Propiedad de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la

Municipalidad 404213

R.A. N° 000116-2009/MDSA.- Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de

transparencia ' 404214

SEPARATA ESPECIAL

R.M. N° 264-2009-VIVIENDA.- Reglamento Interno del Fondo de Inversión en Saneamiento - INVERSAN

404189

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 29420

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado Ja Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FIJA MONTO PARA EL BENEFICIO DE SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LASFUERZAS ARMADAS, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ 0 A SUSBENEFICIARIOSArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de fijar en CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 000,00) o quince coma cuarenta y nueve (15,49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto del seguro de vida o compensación extraordinaria que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú o a sus beneficiarios, según sea el caso, conforme al Decreto Supremo núm. 026-84-MA, el Decreto Ley núm. 25755 y el Decreto Supremo núm. 009-93-1N, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Este monto es reajustado anualmente tomando de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Artículo 2°.- Condiciones para el otorgamiento

2.1 El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga por única vez al personal de las

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que pase a la situación de retiro por invalidez total y permanente por las siguientes causales: acción de armas, consecuencia de dicha acción, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga a los beneficiarios del personal que es dado de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta de acuerdo a lo establecido por el Código Civil, a consecuencia de alguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo.

2.2 El seguro de vida o compensación extraordinaria no tiene carácter o naturaleza remunerativa, no es pensionable ni está afecto a cargas sociales; tampoco constituye base para el cálculo de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo núm. 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.

2.3 El monto del seguro de vida o compensación extraordinaria es el vigente al momento de la resolución que otorga el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo Io.

Artículo 3°.- Proceso para el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria

En las Fuerzas Annadas y la Policía Nacional del Perú, se constituye una junta calificadora para evaluar los casos de otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria.

Los plazos para el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria son fijados en el reglamento. '

. V

Articulo 4°.- Financiamiento

El financiamiento es con cargo ai presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según sea el caso; no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo realizarse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias.

Artículo 5°.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

La presente Ley también se aplica para el personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, io cual es establecido en el reglamento y con cargo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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