Ley Nº 29414

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 29414

El Remano

Lima, viernes 2 de octubre de 2009

* NORMAS LEGALES

403647

requieran a consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3°.- Limitación para el uso de recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo Io de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- De la contratación por servicios personales

4.1 Exonérase a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga de la limitación señalada en el numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, sólo para efectos de la contratación por servicios personales de ocho (8) docentes y cinco (5) administrativos, exclusivamente para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. La contratación del referido personal se realiza previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público respecto a la capacidad de financiamiento y, necesariamente, por concurso público de méritos.

4.2 El personal contratado en el marco de la presente Ley no puede ser materia de acciones de desplazamiento de personal fuera del ámbito de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Articulo 5°.- De la implementación y funcionamiento

El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), por excepción, autoriza y verifica la adecuada implementación y funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Dispónese en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 la transferencia financiera del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca a la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma, provincia de Cutervo, las sumas señaladas a continuación para ser destinadas a la ejecución de los siguientes proyectos de inversión:

Proyecto 2068130: Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Secundaria Santa Rosa del Tingo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Siete Nuevos Soles (S/. 795

897.00) .

Proyecto 2068133: Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Ricardo Palma en la localidad de Santo Domingo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Nuevos Soles (S/. 774

136.00) .

Proyecto 2070051: Construcción de infraestructura y equipamiento de la Institución Educativa Secundaria Daniel Alcides Carrión, en la localidad de San Luis de Lucma, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Dos Millones Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cinco Nuevos Soles (SI. 2 108 765,00).

Dichos montos son transferidos a la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y su transferencia se realiza antes de los treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad.

Para el cumplimiento de la presente disposición, no es de aplicación la suspensión establecida en el numeral 7.1 del artículo 7o de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

405147-1

LEY N° 29414

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Artículo 1°.- Modificaciones a la Ley General de Salud

Modifícanse los artículos 15°, 23°, 29° y el segundo párrafo del artículo 37° de la Ley núm. 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos:

“Artículo 15°.- Toda persona tiene derecho a lo siguiente:

15.1 Acceso a los servicios de salud

a) A recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3o y 39°, modificados por la Ley núm. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud N° 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento.

b) A elegir libremente ai médico o el establecimientode salud, segúndisponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia.

c) A recibir atención de los médicos con libertad para realizar juicios clínicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5o de la Ley de Trabajo Médico.

d) A solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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