Ley Nº 29413

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 29413

403646

mNORMAS LEGALES

BPenjano

Lima, viernes 2 de octubre de 2

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

PROVINCIAS

R.A. N° 740-2009-A-SEGE-02-NIDEA.- Aprueban regularización de habilitación urbana de inmueble ubicado

en el distrito 403733

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

R.A. N° 040-2007.- Designan responsables de brindar información y del portal de internet de la Municipalidad

403734

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

Acuerdo N° 034-2008-GPCH/A.- Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios 403737

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 313-MM.- Modifican la Ordenanza N° 295-MM que reglamenta los elementos de publicidad en el

distrito 403735

V

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29413

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGROFORESTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA EN EL VALLE DE LOS

RÍOS APURlMAC Y ENE (VRAE)

Artículo 1°.- Autorización de transferencia de partidas

Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 241 612,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

DELA:

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 001

UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCIÓN 03

PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

004

0005

1.041033

1

: Gobierno Central

: Presidencia del Consejo de Ministros : Secretaria General - PCM : Planeamiento, Gestión y Reserva Contingencia

: Planeamiento Gubernamental

: Planeamiento Institucional : Descentralización del Estado

: Recursos Ordinarios

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

D.A. N° 010-2009-A/MPMN.- Convocan elecciones de autoridades municipales del Centro Poblado de Pasto

Grande 403738

/

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES

23 Bienes y Servicios 241 612,00

TOTAL S/. 241612,00

ALA:

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 516

UNIDAD EJECUTORA 001

FUNCIÓN 22

PROGRAMA

FUNCIONAL 048

SUBPROGRAMA FUNCIONAL 109

ACTIVIDAD 1 000199 FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1

Gobierno Central

Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga

Universidad Nacional San Cristóbal de

Huamanga

Educación

Educadón Superior

Educaaón Superior Universitana Desarrollo de la Educación Universitaria

Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 159 867,00

2.3 Bienes y Servicios 81 745,00

TOTAL SI.

241 612,00

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la desagregación a nivel funcional programático de los recursos autorizados en el artículo Io de la presente Ley, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a la Únidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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