Ley Nº 29410

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 29410

□ Peruano

Urna, sábado 26 de sebembre de 2009

W NORMAS LEGALES

403253

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GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

GOBIERNO REGIONAL DE PIIJRA

Ordenanza N° 173-2009/GRP-CR.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2009-2011 403297

Acuerdo N° 570-2009/GRP-CR.- Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en la Reunión de evaluación del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Catamayo - Chira" 403298

Acuerdo N° 573-2009/GRP-CR.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en la Feria FRESH SUMMIT 2009 403299

GOBIERNOS LOCALES

D.A. N° 013-2009-MDJM.- Declaran el 27 de setiembre como “Día de la Mascota y el amor a los animales” en el distrito 403303

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Anexo ORD. N° 101-2009/MDSB.- Reglamento de Subastas Públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la

Municipalidad Distrital de San Bartolo 403304

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. N° 1209-2009-DA/MDB.- Designan procurador público de la Municipalidad 403301

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Acuerdo N° 054-2009-A/MDC.- Exoneran de procesos de selección los servicios de reparación de maquinaria y de alquiler de unidades para limpieza pública 403301

Ordenanza N° 011-2009-MDCH.- Aprueban Reglamento de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios en la

jurisdicción del Distrito de Chilca 403306

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29410

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

los plazos, compromisos e inversiones a que se refiere el artículo anterior, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas.

Articulo 4°.- Informe al Congreso de la República

El Osinergmin informará semestralmente a las Comisiones de Energía y Minas y de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, respecto de los avances de la ejecución del proyecto.

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 5°.- Disposiciones complementarias

Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA CULMINACIÓN DEL PROYECTO PLANTA DE ÁCIDO SULFÚRICO Y MODIFICACION DEL CIRCUITO DE COBRE DEL COMPLEJO METALÚRGICO DE LA OROYA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad pública y de preferente interés social la descontaminación del medio ambiente en la ciudad de La Oroya, departamento de Junín.

Articulo 2°.-Ampliación de plazo para culminación de proyecto

Amplíase el plazo para el financiamiento y la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre” del Complejo Metalúrgico de La Oroya, según lo señalado por la Comisión Técnica La Oroya, creada mediante Resolución Suprema núm. 209-2009-PCM, otorgándose un plazo máximo improrrogable de diez (10) meses para el financiamiento del proyecto y entrada en operación del complejo metalúrgico, y un plazo máximo adicional improrrogable de veinte (20) meses para la construcción y puesta en marcha del proyecto.

Articulo 3°.- Las garantías

La empresa Doe Run Perú S.R.L. presentará las garantías para respaldar el íntegro del cumplimiento de

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

402793-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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