Ley Nº 29411

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 29411

403254

#NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 26 de setiembre de 2009

PRESIDENCIA DEL

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LEY N° 29411

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2o Y 6o Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY NÜM. 29314, LEY DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO

FAME S.A.C.

Articulo único.- Objeto de la Ley

Modificanse los artículos 2o y 6o y la primera disposición complementaria de la Ley núm. 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C., que quedan redactados con los siguientes textos:

“Articulo 2°.* Objeto social

El objeto social de la Fábrica de Armas y Municiones

del Ejército, en adelante FAME SAC, comprende lo

siguiente:

a) Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, modificación, modernización, mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra y de uso civil; la investigación y desarrollo tecnológico; y actividades conexas para abastecer a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensa u otros organismos del Estado, de acuerdo con los objetivos aprobados por el Ministerio de Defensa.

b) Efectuarla comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra y de uso civil para personas y entidades nacionales y extranjeras.

(...)

Artículo 6°.- De la participación del capital privado

FAME SAC puede recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados nacionales o extranjeros, quienes se sujetan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas. La participación del capital privado no puede ser mayor al cuarenta y nueve por ciento (49%) del accionariado de la empresa.

El aporte del capital privado debe estar ligado al compromiso de transferencia o innovación tecnológica. El estatuto establece los demás requisitos pertinentes para su incorporación.

Por la particularidad de empresa estratégica que tiene incidencia directa en la seguridad nacional, FAME SAC, con autorización del Ministerio de Defensa, establece vínculos societarios o recibe aportes de capital y transferencia de tecnología de Estados y empresas extranjeras constituidas en Estados que no tengan conflictos latentes con el Perú.

Esta prohibición es aplicable para las empresas que cuenten con accionariado o capital de personas jurídicas o naturales que tengan la nacionalidad de Estados en conflictos latentes con el Perú.

En todo caso, se asegura que no se atente contra la soberanía y seguridad nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Servicio de FAME SAC a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y otros organismos del Estado

Las actividades que FAME SAC realiza para las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los Comités de

Autodefensa y otros organismos del Estado, referidas en el literal a) del artículo 2o, son efectuadas conforme a la modalidad de encargo, según contratos aprobados por resolución ministerial que señalan el objeto, la modalidad, el financiamiento y la afectación de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la seguridad nacional, la participación de terceros, con la aprobación del Comandante General de la institución armada, el Director General de la Policía Nacional del Perú y las autoridades que legalmente representen a los Comités de Autodefensa y demás organismos del Estado."

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

402793-2

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Salud a EE.UU. y encargan su despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 256-2009-PCM

Lima, 25 de setiembre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante documentos FCH/CH 51.1 y DD/GBO-CL-10-09, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) invitan al señor Ministro de Salud para que viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, para que participe en el Panel sobre la Alianza Panamericana por la Nutrición y Desarrollo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el marco de la 49a Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y en la 61a Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, a celebrarse del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, y hospedaje serán cubiertos por UNICEF, por lo que la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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