Tipo de Norma: Ley
Número: 29409
documento PDF
29409El Remano
Lima, domingo 20 de setiembre de 2009
* NORMAS LEGALES
402909
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29409
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República:
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Articulo 1°.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Artículo 2°.- De la licencia por paternidad
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo Io es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
Articulo 3°.- De la comunicación al empleador
El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.
Artículo 4°.- De la irrenunciabilidad del beneficio
Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, antes de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a éstos.
SEGUNDA.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su vigencia.
Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
399828-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2009-PCM
Lima, 16 de setiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran ei Estado y las Empresas Mineras;
Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta -Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, “Como excepción, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos”;
Que, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", suscrito entre la Compañía Minera Minsur S.A y el Estado Peruano y la Carta sin número de fecha 05 de marzo de 2009, el señor Fausto Zavaleta Cruzado, Gerente General de la empresa minera MINSUR S.A. efectuó una transferencia por un monto de SI. 309, 185. 49 en la Cuenta Corriente N° 00-000-863149 “Secretaría General/Donaciones Fondo Minero - Reparaciones Colectivas CVR” - Banco de la Nación que la Presidencia del Consejo de Ministros mantiene para los aportes a las Reparaciones Colectivas CVR a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.