Tipo de Norma: Ley
Número: 29408
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29408* NORMAS LEGALES 402743
El Peruano
Lima, viernes 18 de setiembre de 2009
Artículo 3°.- Incorporación de un párrafo al final del artículo 1° de la Ley núm. 28122, Ley sobre Conclusión Anticipada de la Instrucción en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercialización de Droga, Descubiertos en Flagrancia con Prueba Suficiente o Imputados Sometidos a Confesión Sincera
Incorpórase un párrafo al final del artículo Io de la Ley núm. 28122, Ley sobre Conclusión Anticipada de la Instrucción en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercialización de Droga, Descubiertos en Flagrancia con Prueba Suficiente o Imputados Sometidos a Confesión Sincera, en los términos siguientes:
“Artículo Io.- Conclusión anticipada de la instrucción judicial
(...)
La conclusión anticipada es obligatoria en todos los casos cuando la edad del imputado esté comprendida dentro de los alcances del artículo 22° del Código Penal, debiendo el juez, bajo responsabilidad, implementar los mecanismos necesarios para su cumplimiento."
Artículo 4°.- Operativos especiales contra la receptación
La Policía Nacional del Perú, de forma obligatoria, realiza operativos especiales de intervención de locales, formales o informales, dedicados a la venta ilegal de vehículos automotores o autopartes en coordinación con el Ministerio Público y las municipalidades, según corresponda, a fin de detectar, prevenir y erradicar actos de receptación, previstos y sancionados en los artículos 194° y 195° del Código Penal.
La municipalidad competente procede a la clausura inmediata de aquellos locales detectados en estos operativos, aplicando las sanciones que correspondan.
Artículo 5°.- Registro de reincidencias
Para dar cumplimiento a las normas sobre reincidencia en delitos y faltas, previstas en el Código Penal, el Poder Judicial lleva un registro informático de personas condenadas como reincidentes. Para el mismo efecto, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público llevan un registro informático de denuncias en donde se produzcan casos de reincidencia, debiendo realizarlas coordinaciones con el Poder Judicial para dar cumplimiento a las normas sobre reincidencia.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
399138-1
LEY N° 29408EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE TURISMOTÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Declaratoria de interés nacional
Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país.
Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.
Artículo 2°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector.
La actividad artesanal, como parte del turismo, se rige por los principios contenidos en la presente Ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a esta actividad.
Artículo 3°.- Principios de la actividad turística
Son principios de la actividad turística los siguientes:
3.1 Desarrollo sostenible: El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico.
3.2 Inclusión: El turismo promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las aersonas con discapacidad de cualquier tipo que imite su desempeño y participación activa en la sociedad.
3.3 No discriminación: La práctica del turismo debe constituir un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de género, diversidad cultural y grupos vulnerables de la población.
3.4 Fomento de la inversión privada: El Estado fomenta y promueve la inversión privada en turismo que contribuya a la generación de empleo, mejora de la calidad de vida de la población anfitriona y transformación de recursos turísticos en productos turísticos sostenibles.
3.5 Descentralización: El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales, municipalidades y poblaciones locales, para el beneficio directo de la población.
3.6 Calidad: El Estado, en coordinación con los distintos actores de la actividad turística, debe promover e incentivar la calidad de los destinos turísticos para la satisfacción de los turistas, así como acciones y mecanismos que permitan la protección de sus derechos.
3.7 Competitividad: El desarrollo del turismo debe realizarse promoviendo condiciones favorables para la iniciativa privada, incluyendo la inversión nacional y extranjera, de manera que posibilite la existencia de una oferta turística competitiva.
3.8 Comercio justo en el turismo: La actividad turística busca promover una distribución equitativa de los beneficios económicos obtenidos en favor de la población del destino turístico donde se generan.
3.9 Cultura turística: El Estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo, fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible.
3.10 Identidad: El desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identificación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y beneficio de las poblaciones locales.
3.11 Conservación: El desarrollo de la actividad turística no debe afectar ni destruir las culturas vivas ni los recursos naturales, debiendo promover la conservación de estos. La actividad turística está sustentada en el rescate y revaloración de la cultura ancestral.
TÍTULO II
ORGANISMO RECTOR
Artículo 4°.- Competencia del organismo rector
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras.
Artículo 5°.- Funciones del organismo rector
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, adicionalmente a las funciones que le competen, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo las siguientes:
5.1 Aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional.
5.2 Desarrollar el producto turístico nacional a través del órgano regional competente, particularizando en cada caso las necesidades que demanden los destinos turísticos del país.
5.3 Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda.
5.4 Expedir los lineamientos para la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos, así como organizado y mantenerlo actualizado.
5.5 Diseñar y ejecutar planes, proyectos y programas destinados a la promoción del turismo social, en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales.
5.6 Coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional y prestar apoyo para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas que lo requieran.
5.7 Coordinar con las autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y la aprobación de procedimientos de facilitación turística.
5.8 Emitir opinión técnica vinculante en materia turística respecto de los planes de uso turístico y reglamentos de uso turístico y recreativo de las áreas naturales protegidas, previa a su aprobación por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Emitir opinión técnica vinculante respecto de los planes de manejo forestal de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo complementarios para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales, como requisito previo a su aprobación por la autoridad competente.
El reglamento de la presente Ley establece los plazos máximos para la emisión de la opinión vinculante indicada.
5.9 Fomentar el desarrollo de planes, programas, proyectos u otros similares referidos al uso turístico del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y artístico a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC), en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales.
5.10 Aprobar la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente.
5.11 Promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales.
5.12 Formular los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo.
5.13 Coordinar con las autoridades competentes las acciones vinculadas a la elaboración de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación, en lo que respecta a su uso turístico, según lo previsto en el artículo 18° de la presente Ley.
5.14 Promover la formulación de normas de seguridad integral de los turistas y de acceso eficiente al sistema de administración de justicia.
5.15 Emitiropinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación.
Artículo 6°.- Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales
Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO III
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 7o.- Comité Consultivo de Turismo
El Comité Consultivo de Turismo, en adelante el CCT, es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene las siguientes funciones:
a. Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística.
b. Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fin de lograr una visión conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar,
c. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos que se sometan a su consideración.
d. Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista.
e. Proponer su reglamento interno y modificatorias al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación.
f. Otras funciones afines que se sometan a su consideración.
Artículo 8°.- Integrantes del Comité Consultivo de Turismo (CCT)
El Comité Consultivo de Turismo (CCT) está integrado
por:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es el Viceministro de Turismo, quien lo preside.
b) Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).
c) Un (1) representante de cada uno de los siguientes gremios de ámbito nacional:
c.1 Cámara Nacional de Turismo (CANATUR). c.2 Universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo. c.3 Colegio de Licenciados en Turismo del Perú.
c.4 Federación Nacional de Guías de Turismo del Perú (FENAGUITURP).
d) Un (1) representante de las cámaras regionales de turismo de la zona sur del país.
e) Un (1) representante de las cámaras regionales de turismo de la zona centro del país.
f) Un (1) representante de las cámaras regionales de turismo de la zona noramazónica del país.
g) Un (1) representante del Ministerio del Interior.
h) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
A solicitud del Presidente del CCT o de un número mayoritario de sus miembros, se puede invitar a otras entidades del sector público y privado, así como a profesionales especializados y académicos, a participar en el CCT para evaluar y considerar asuntos específicos.
Artículo 9°.* Designación de los miembros del CCT
Los miembros del CCT se designan por resolución ministerial, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de las entidades y gremios que lo integran.
Artículo 10°.- Comité consultivo regional de turismo
Los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lincamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración.
TÍTULO IV
PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 11°.- Plan Estratégico Nacional de Turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional.
Artículo 12°.- Proceso de elaboración y actualización del PENTUR
El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 13°.- Sistema de información turística
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente encargado de establecer un sistema de información para la gestión del turismo que recopile, procese y difunda oportunamente la información estadística y turística de base, en el marco del Sistema Estadístico Nacional. Las entidades públicas y privadas deben facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar permanentemente el referido sistema.
Artículo 14°.- Cuenta Satélite de Turismo
La Cuenta Satélite de Turismo es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollado sobre la base de un sistema de información estadístico subsectorial, que coadyuva a la toma de decisiones del sector. Es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo su elaboración y actualización periódica con la participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) facilita las labores del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo requeridas para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo.
TITULO V
OFERTA TURÍSTICA CAPÍTULO I
RECURSOS TURÍSTICOS
Artículo 15°.- Inventario Nacional de Recursos Turísticos
El Inventario Nacional de Recursos Turísticos constituye una herramienta de gestión que contiene información real, ordenada y sistematizada de los recursos turísticos que identifica el potencial turístico del país, permitiendo la priorización de acciones del sector púb ico y privado para su conversión en productos turísticos que respondan a las necesidades de los diversos segmentos de la demanda.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación intersectorial, establece los lineamientos necesarios para la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos; asimismo, organiza y actualiza los mismos sobre la base de la información que proporcionen los gobiernos regionales.
Artículo 16°.- Inventario Regional de Recursos Turísticos
Los gobiernos regionales, a través del órgano regional competente, elaboran y mantienenactualizadoel Inventario Regional de Recursos Turísticos de su circunscripción territorial, en coordinación con los gobiernos locales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 17°.- Diversificación de la oferta turística
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación intersectorial, promueve el desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles, propiciando la responsable e idónea di versificación de la oferta turística nacional, integrándolos a través de corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional.
Artículo 18°.- Uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación
Mediante el plan de manejo o plan de uso turístico, se debe regular la utilización con fines turísticos de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, el mismo que es aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) o la autoridad que por ley tenga la competencia expresa sobre la conservación y gestión del bien, en coordinación y con la opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 19°.- Medidas excepcionales sobre la utilización de un recurso
Cuando la sobreutilización, desgaste, mal uso o cualquier otra situación análoga ponga en riesgo la conservación de un recurso turístico, el Estado puede dictar medidas que regulen o limiten su uso mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debidamente fundamentado con los informes técnicos correspondientes.
Cuando se trate de recursos turísticos ubicados en áreas naturales protegidas de administración nacional, la propuesta es planteada por el Ministerio del Ambiente.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN TURISMO
Artículo 20°.* Promoción de la inversión en turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve la ejecución de proyectos de inversión turística de nivel nacional que coadyuven al desarrollo económico y social del país y a la preservación del patrimonio cultural y natural, fortaleciendo la consolidación de productos turísticos sostenibles e impulsando esquemas de financiamiento mixtos que consideren inversión pública y privada de acuerdo a los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.