Ley Nº 29392

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 29392

El Peruano

Lima, domingo 2 de agosto de 2009

* NORMAS LEGALES

400037

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29392

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a las personas naturales V juridicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y otras leyes.

Artículo 3°.- Entidad competente

La entidad competente para la aplicación de la presente Ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 4°.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta oon las facultades siguientes:

a) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.

c) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador.

d) Requerir información a las personas naturales o jurídicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley.

e) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecución coactiva.

f) Suscribir convenios de encargo de gestión con el Banco de la Nación para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva por la aplicación de la presente Ley, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

g) Las que, por norma legal, le sean otorgadas.

CAPÍTULO II De las infracciones

Artículo 5°.- Clasificación

Las infracciones de lo dispuesto en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento

se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 6°.- Infracciones

6.1. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) La inaplicación del descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.

b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades de la administración pública.

c) La omisión de mantener la matricula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda.

d) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o la entrega inexacta o incompleta.

6.2. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) La omisión de reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores, quienes acceden a estos centros de estudio previa evaluación.

b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, de acuerdo a las normas que al respecto emita el Ministerio de Educación o la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), según corresponda.

c) La omisión de incluir asignaturas con contenidos referidos a la situación de la persona con discapacidad en las distintas etapas, modalidades y programas del sistema educativo, con énfasis en los programas de las facultades o escuelas de Arquitectura, Derecho, Educación, Psicología, Trabajo Social y Medicina.

6.3. Se consideran infracciones muy graves las

siguientes:

a) La inaplicación de la bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos délas entidades de la administración pública, siempre que hayan cumplido con los requisitos para el cargo y obtenido un puntaje aprobatorio, con excepción de las funciones establecidas con carácter autónomo en la Constitución Política del Perú. En estos casos se utilizan los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Perú y las leyes.

b) El incumplimiento de la obligación de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas de la misma forma como se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad, por parte del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comité Olímpico Peruano (COP).

c) La contravención de las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno.

d) El incumplimiento por parte de las entidades de la administración pública comprendidas en el segundo párrafo del artículo 33° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, de contratar a personas con discapacidad, idóneas para el cargo, en un



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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