Tipo de Norma: Ley
Número: 29391
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29391 399918# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de agosto de 2009
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N1 2 29391EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIALArticulo 1°.; Incorporación del numeral 6 al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Incorpórase el numeral 6 al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente:
“CAPÍTULO VJUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOSArtículo 46°.- Son juzgados especializados los siguientes:
1. Juzgados Civiles;
2. Juzgados Penales;
3. Juzgados de Trabajo;
4. Juzgados Agrarios;
5. Juzgados de Familia; y,
6. Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.
La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los antes señalados, definiendo su competencia.
En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Todos los juzgados antes señalados tienen la misma jerarquía.”
Artículo 2°.- Incorporación del artículo 52°-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Incorpórase el artículo 52°-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente:
“Artículo 52°-A.- Competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad VialLos Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial conocen:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.-Conversiónde Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad VialEl Poder Judicial, a través del órgano competente, dispone la conversión de Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales, relacionados con determinación de responsabilidades derivadas de los accidentes de tránsito y seguridad vial.
SEGUNDA.- ImplementaciónEl Poder Judicial adopta, mediante sus órganos competentes, las acciones y medidas administrativas necesarias para el efectivo y eficiente funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
378558-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de la ProducciónRESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2009-PCMLima, 31 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, situación que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos
1
De los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de tránsito vehicular.
2
De los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnizaciones por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular.
3.- De los procesos contenciosos administrativos vinculados a infracciones de tránsito.”
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.