Ley Nº 29391

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# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 1 de agosto de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N1 2 29391

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Articulo 1°.; Incorporación del numeral 6 al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Incorpórase el numeral 6 al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente:

“CAPÍTULO VJUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS

Artículo 46°.- Son juzgados especializados los siguientes:

1. Juzgados Civiles;

2. Juzgados Penales;

3. Juzgados de Trabajo;

4. Juzgados Agrarios;

5. Juzgados de Familia; y,

6. Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los antes señalados, definiendo su competencia.

En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Todos los juzgados antes señalados tienen la misma jerarquía.”

Artículo 2°.- Incorporación del artículo 52°-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Incorpórase el artículo 52°-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente:

“Artículo 52°-A.- Competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial

Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial conocen:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.-Conversiónde Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial

El Poder Judicial, a través del órgano competente, dispone la conversión de Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales, relacionados con determinación de responsabilidades derivadas de los accidentes de tránsito y seguridad vial.

SEGUNDA.- Implementación

El Poder Judicial adopta, mediante sus órganos competentes, las acciones y medidas administrativas necesarias para el efectivo y eficiente funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

378558-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de la ProducciónRESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2009-PCM

Lima, 31 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, situación que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos

1

De los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de tránsito vehicular.

2

De los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnizaciones por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular.

3.- De los procesos contenciosos administrativos vinculados a infracciones de tránsito.”



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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