Ley Nº 29390

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Número: 29390


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 29390

UmasAtado 25 de julio de 2009 » NORMAS LEGALES 399625

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PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CfflCLAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000008.- Autorizan funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Detec en la Av. La

Marina, cruce con el Jr. Callao 399674

D.A. N° 000009.- Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos denominados Policía Electrónico en la

cuadra 52 de la Av. Argentina 399675

D.A. N° 000010.- Autorizan funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Bandera electrónica y Policía

Electrónico en la cuadra 8 de la Av Argentina 399675

RR.AA. N°s. 294 y 295-2009-MPCH/A.- Designan funcionarios responsables de entregar información pública y de elaborar y actualizar el portal de

transparencia de la Municipalidad 399677

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

R.A. N° 167-2007/MDSA.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 399678

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA SEGURO SOCIAL DE SALUD

Acuerdo N° 002-022/2009.- Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad

Civil ante el Consejo de Coordinación Local 399676

Res. N° 379-GG-ESSALUD-2009.- Normas para el canje de Certificados Médicos Particulares por Certificados ae

Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT 399609

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29390

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de

la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA AL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES, MUNICIPALES, ARANCELES U OTROS COBROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y RURAL

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Exonérase, por el plazo ae dos (2) años, del pago de tasas regístrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y rural.

Artículo 2°.- Exoneración al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri)

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), dentro de los alcances del artículo Io, está exonerado del pago por los servicios de transferencia, información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida o dispuesta para la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y rural, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Articulo 3°.- Excepción

La presente Ley se encuentra exceptuada de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 977, que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios

Articuló 4°r— Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

377366-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Convocan a nuevas Elecciones Municipales

DECRETO SUPREMO N° 050-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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