Tipo de Norma: Ley
Número: 29390
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29390UmasAtado 25 de julio de 2009 » NORMAS LEGALES 399625
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PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CfflCLAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOD.A. N° 000008.- Autorizan funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Detec en la Av. La
Marina, cruce con el Jr. Callao 399674
D.A. N° 000009.- Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos denominados Policía Electrónico en la
cuadra 52 de la Av. Argentina 399675
D.A. N° 000010.- Autorizan funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Bandera electrónica y Policía
Electrónico en la cuadra 8 de la Av Argentina 399675
RR.AA. N°s. 294 y 295-2009-MPCH/A.- Designan funcionarios responsables de entregar información pública y de elaborar y actualizar el portal de
transparencia de la Municipalidad 399677
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIOR.A. N° 167-2007/MDSA.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 399678
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA SEGURO SOCIAL DE SALUDAcuerdo N° 002-022/2009.- Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local 399676
Res. N° 379-GG-ESSALUD-2009.- Normas para el canje de Certificados Médicos Particulares por Certificados ae
Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT 399609
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29390
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXONERA AL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES, MUNICIPALES, ARANCELES U OTROS COBROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y RURAL
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Exonérase, por el plazo ae dos (2) años, del pago de tasas regístrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y rural.
Artículo 2°.- Exoneración al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri)
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), dentro de los alcances del artículo Io, está exonerado del pago por los servicios de transferencia, información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida o dispuesta para la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y rural, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Articulo 3°.- Excepción
La presente Ley se encuentra exceptuada de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 977, que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios
Articuló 4°r— Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
377366-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Convocan a nuevas Elecciones Municipales
DECRETO SUPREMO N° 050-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.