Tipo de Norma: Ley
Número: 29389
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29389B Peruano
Lima, domingo 19 de julio de 2009
$ NORMAS LEGALES
399297PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29389EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LA INFORMACIÓN PERSONAL QUE DEBE CONTENER LA LICENCIA DE CONDUCIRArticulo 1° - Objeto de la Ley
La licencia de conducir contendrá el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de muerte.
Artículo 2°.- Normatividad
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecuará su normatividad a lo dispuesto en esta Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días contado a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) dias contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará también a todas las licencias en trámite.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete dias del mes de julio de dos mil nueve.
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
374400-1
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA N° 080-2009
Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 080-2009, publicado en la edición del 18 de julio de 2009, por error incurrido durante el proceso de publicación de dicha norma en el Diario Oficial.
En el Octavo Considerando
DICE:
“Que, de este modo, es necesario modificar la autorización otorgada al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES por el Decreto de Urgencia N° 064-2009, en relación a los tipos de proyectos de infraestructura social y productiva básica que puede ejecutar el FONCODES con cargo a los recursos habilitados al MIMDES por el artículo 2° de dicha norma, a fin de adecuada con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2009-MIMDES, con el objeto de que tales proyectos se realicen en zonas rurales, preferentemente, en los distritos de Quintil 1 y 2, así como en zonas urbanas comprendidas en los distritos de Quintil antes referidos, (...)’
DEBE DECIR:
“Que, de este modo, es necesario modificar la autorización otorgada al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES por el Decreto de Urgencia N° 064-2009, en relación a los tipos de proyectos de infraestructura social y productiva básica que puede ejecutar el FONCODES con cargo a los recursos habilitados al MIMDES por el artículo 2o de dicha norma, a fin de adecuaría con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2009-MIMDES, con el objeto de que tales proyectos se realicen en zonas rurales, preferentemente, en los distritos de Quintil 1 y 2, asi como en zonas urbanas comprendidas en los Quintiles antes referidos, (...)"
En el numeral 8.2 del Artículo 8o
DICE:
“...,quedandoexceptuadas para talfindelas restricciones para realizar dichas modificaciones, establecidas el artículo 10° numeral 10.1 y la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modificatoria, los Decretos Supremos N°s 013-2009-EF y 017-2009-EF, y el artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 035-2009."
DEBE DECIR:
quedando exceptuadas para tal fin de las restricciones para realizar dichas modificaciones, establecidas en el artículo 10° numeral 10.1 y la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modificatoria, los Decretos Supremos N°s 013-2009-EF y 017-2009-EF, y el artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 035-2009."
DICE:
“Artículo 9°.-Ampliación de la autorización otorgada al MIMDES para ejecutar los recursos del Decreto de Urgencia N° 064-2009
Dispóngase que los recursos autorizados por el articulo 2a del Decreto de Urgencia N° 064-2009 al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva básica, a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.