Ley Nº 29388

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 29388

B Peruano

Lima, sábado 18 de julio de 2009

$ NORMAS LEGALES

399225

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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Res. N° 068-2009-GRSM-PEHCBM/GG.- Designan administradores de contenidos para la página Web del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, coordinadores encargados de brindar información y responsable del portal de transparencia

399277

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo N° 035-2009-MDSMP.- Aceptan donación destinada al cofinanciamiento de proyectos de inversión 399284

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza N° 122.- Reglamentan el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Ario Fiscal 2010 399285

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYAIJ

Acuerdo N° 054-2009-GRU/CR.- Aceptan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad para

construcción de Plaza Mayor de Aguaytía 399277

Acuerdo N° 056-2009-GRU/CR.- Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública para el periodo 2010 - 2012

399278

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Acuerdo N° 043-2009-MDSR.- Subsanan omisiones detectadas en el Acuerdo de Concejo N° 021-2008-MDSR, sobre adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

399285

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE UMA

Ordenanza N° 338-MSS.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de

la Municipalidad 399286

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

R.A. N° 187.- Modifican la RA N° 461, respecto de delegaciones efectuadas al Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima

Metropolitana 399278

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 191-MVES.- Aprueban Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participalivo de Villa El Salvador

399290

Ordenanza N° 313-MDB.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Partidpatívo 2010 399279

MUNICIPALIDAD DE UNCE

Fe de Erratas Ordenanza N° 241-2009-MDL 399282

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LIJRIGANCHO

D.A. N° 014.- Autorizan suscripción de convenio específico de transferencia financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad 399283

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 087/MVMT.- Amplían plazo de beneficios tributarios aprobados mediante la Ordenanza N° 077/MVMT

399294

Ordenanza N° 088/MVMT.- Amplían plazo de Beneficios Tribútanos sobre costo del derecho de tramitación de constancias de posesión, aprobados por la Ordenanza N° 071/MVMT 399294

Ordenanza N° 089/MVMT.- Amplían plazo de vigencia de la II Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales en el

distrito de Villa María del Triunfo 399294

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29388

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 29299, LEY DE AMPLIACION DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS

Artículo 1°.- Modificación del artículo 2o de la Ley N°

29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial

y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras

Modifícase el artículo 2o de la Ley N° 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, en los siguientes términos:

“Articulo 2°.- Transferencia de la participación accionaria del Estado

Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días, contado a partir del 1 de julio de 2009, para que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) inicie, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en estas empresas. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) otorga el derecho preferente a los trabajadores de las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen patrimonial de la Ley N° 28207, Ley que Otorga Nuevos Plazos a las Empresas Azucareras Acogidas a la Ley N° 28027, para la adquisición de las acciones del Estado en las empresas en las que laboran, de manera excluyente, de conformidad con el siguiente detalle:

1. Derecho individual y preferendal para adquirir directamente hasta el veinte por ciento (20%) del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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