Ley Nº 29387

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 29387

398628

$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 5 de julio de 2009

GOBIERNOS LOCALES

\

MUNICIPAUDAD DE SAN BORJA

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

DA. N° 012-2009.- Disponen el embanderamiento general de predios del distrito con motivo del aniversario de la declaración de

independencia del Peni 398643

Ordenanza N° 432-MSB.- Aprueban Régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al

humo del tabaco en el distrito 398644

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO UBRE

Ordenanza N° 315-MPL.- Condonan deudas por concepto de arbitrios municipales a predios destinados a casa habitación que al 31 de diciembre de 2007 no contaban con habilitación urbana

398643

V

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29387

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 18° DE LA LEY N° 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO DE LA AFILIACION Y DESAFILIACIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo único.- Modificación del artículo 18° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos

Modifícase el artículo 18° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 18°.- De la afiliación y renuncia

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el estatuto de éste.

Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4o de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro (4) meses de concluido el proceso electoral.

La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

El partido político entrega una (1) vez ai año el padrón de afiliados en soporte magnético Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

ORGANISMO SUPERVISOR DE IA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 030-2009-CD/OSIPTEL.- Modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 al 24

___J

No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

368576-1

PODER EJECUTIVOPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Actualizan viaje de funcionario de OSIPTEL para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) entre Perú y Japón

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2009-PCM

Lima, 4 de julio de 2009



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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