Ley Nº 29386

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 29386

* NORMAS LEGALES 398477

El Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

\

D.A. N° 09-2009-MSS.- Aprueban Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcaños Preferentes 398547

PROVINCIAS

D.A. N° 009-2009-MDJM.- Aprueban Reglamento que regula las iniciativas legislativas de la Municipalidad de

Jesús María 398540

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 408-MDMM.- Modifican Ordenanza N° 219-MDMM que aprueba el Reglamento del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo en el distrito

de Magdalena del Mar 398541

Ordenanza N° 409-MDMM.- Ordenanza que aprueba el Programa de Premiación que incentiva y promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito

de Magdalena del Mar 398543

Ordenanza N° 410-MDMM.- Aprueban Ordenanza que suspende la aplicación de diversos artículos de la

Ordenanza N° 405-MDMM 398543

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000029.* Aprueban cambio de nomenclatura de vías públicas por los de Calle Ing.

Roberto Heredia Zavala y Jirón Ayacucho 398549

Ordenanza N° 000031.- Aprueban Reglamento de los Procedimientos para la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en la provincia del Callao

398550

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza N° 065-2009-MDP.- Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo

2010 del distrito de Pucusana 398544

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo N° 52-2009-ACSS.- Aprueban documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la

^Municipalidad_398547

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 027-2009-CD/OSIPTEL, INF. 135-GU2009, RES. N° 138 y 0139-2009-GG/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Res. N° 138-2009-GG/OSIPTEL

398428

Res. N° 026-2009-CD/OSIPTEL, N° 119 y 035-2009-GG/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Res. N°

119-2009-GG/OSIPTEL 398448

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29386

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EXPROPIACIÓN

DE BIENES INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL COMPONENTE TRASVASE DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la construcción de las obras del componente trasvase Presa de Tronera Sur y Túnel Trasandino de Derivación de Aguas, y sus obras complementarias, a que se refiere la Ley N° 29193, Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de Aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, que constituyen obras de gran envergadura del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, por lo que resultan aplicables los artículos 7o y 24° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, así como la Ley N° 29171, Ley que Establece Medidas para Agilizar el Procedimiento de Expropiación de los

Inmuebles Afectados por la Ejecución de Obras Públicas de Infraestructura de Gran Envergadura.

Artículo 2°.- De los bienes inmuebles a expropiar

Los bienes inmuebles a expropiar se encuentran comprendidos en cuatro (4) polígonos cuyos datos técnicos figuran en la memoria descriptiva y planos debidamente representados en coordenadas UTM de validez universal, que forman parte integrante de la presente Ley en calidad de anexos; por lo que, resulta innecesaria la expedición de la resolución provisional a que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7o de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3°.- Del sujeto activo y beneficiario de la expropiación

El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura queda autorizado, por mérito de la presente Ley, a iniciar en forma exclusiva los procesos de expropiación que sean necesarios para la ejecución de las obras a que se refiere la Ley N° 29193, Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Construcción de la Presa de Tronera Sur v del Túnel Trasandino de Derivación de Aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura.

Téngase por beneficiario de la presente expropiación al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura.

Artículo 4°.- Transferencia de bienes inmuebles de propiedad estatal en favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura

Los bienes inmuebles de propiedad estatal que sean necesarios para la construcción de las obras del componente trasvase a las que se refiere la Ley N° 29193, Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de Aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, son transferidos a título gratuito en favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, de conformidad con los procedimientos legales vigentes.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en coordinación con el Gobierno Regional de Piura, determina, mediante resolución, el área, el perímetro, las coordenadas UTM de validez universal y los demás datos técnicos relativos a dichos bienes.

Articulo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca, de conformidad con la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, es efectuado por el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, con cargo a su presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Articulo 6°.- Declaración de intangibilidad

Declárase intangible -para los fines del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, a partir de su expropiación- el área delimitada por la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Inscripción registral Autorízase al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura a inscribir a su nombre los bienes inmuebles de propiedad estatal en la Zona Registral N° I - Oficina Registral de Piura, por el solo mérito de la resolución aprobatoria a que se refiere el artículo 4o.

SEGUNDA.- Exoneración de tasas regístrales Exceptúase al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura de lo dispuesto en el numeral e) del artículo 2o del Decreto Legislativo N° 977, que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios, quedando exonerado de cualquier tasa o derecho registral por la inscripción de los inmuebles materia de la presente Ley.

TERCERA.- Remisión de información a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) Una vez realizada la expropiación de los bienes inmuebles, el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura remite la información técnica y legal a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal (Sinabip).

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

MEMORIA DESCRIPTIVA

ÁREA DE INFLUENCIA QUE COMPRENDE LAS OBRAS DE LA PRESA DE TRONERA SUR Y TÚNEL TRASANDINO DE DERIVACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA

Las obras del componente trasvase Presa de Tronera Sur y Túnel Trasandino de Derivación y el área de amortiguamiento del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura comprenden cuatro (4) lotes de terrenos cuyas características se describen a continuación:

LOTE “A” (Área destinada a la Presa de Tronera Sur

asi como las áreas de embalse v amortiguamiento)

1. Ubicación

El LOTE “A” se ubica en el lugar denominado Tronera Sur y Las Juntas, en ambos márgenes del río Huancabamba, distritos de Sóndor y Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; consta de 65 vértices cuyas coordenadas UTM, en el Datum PSDA 56, fueron determinadas mediante GPS Submétrico de doble frecuencia.

2. Linderos y medidas perimétricas Por el Norte:

Colinda en parte con terrenos de la Comunidad Campesina de Huaricancha y con un terreno eriazo. Comprende del vértice 36 al vértice 33, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto N° 36 cuyas coordenadas UTM son 675959.24E, 9403710.65N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 93,93 m. al punto N° 35 de coordenadas UTM 675887.02E, 9403770.71 N, continúa en dirección SW al punto N° 34 en línea recta de 307,45 m. de coordenadas UTM 675584.16E, 9403717.77N, luego continúa en dirección SW una distancia de 162,64 m. hasta el punto N° 33 de coordenadas UTM 675449.35E, 9403626.78N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Sur:

Colinda con un terreno eriazo. Comprende del vértice 0 al vértice 3, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto N° 0 cuyas coordenadas UTM son 676109.10E, 9397997.27N, de este punto va con dirección SW en línea recta de 66,66 m. al punto N° 1 de coordenadas UTM 676043.29E, 9397986.67N, continúa en dirección SW una distancia de 202,36 m. al punto N° 2 de coordenadas UTM 675843.49E, 9397954.59N, luego en dirección SW en línea recta de 160,36 m. al punto N° 3 de coordenadas UTM 675685.16E, 9397929.16N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Este:

Colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Huaricancha y con el “LOTE B" (Vértices A - M). Comprende del vértice 36 al vértice 0, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto N° 36 cuyas coordenadas UTM son 675959.24E, 9403710.65N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 59,87 m. al punto N° 37 de coordenadas UTM 675919.51 E, 9403665.85N, continúa en dirección SW al punto N° 38 una distancia de 285,97 m. cuyas coordenadas UTM son 675634.97E, 9403637.257N, continúa en línea recta y con dirección SW 290,18 m. hasta el punto N° 39 de coordenadas UTM 675555.78E, 9403358.09N, de este punto se dirige con dirección SE en una distancia de 226,57 m. al punto N° 40 de coordenadas UTM 675637.96E, 9403146.95N, continúa en dirección SE al punto N° 41 en línea recta de 179,63 m. cuyas coordenadas UTM son 675671.73N, 9402970.52N, continúa en dirección Sur 317,82 m. al punto N° 42 de coordenadas UTM 675655.53E, 9402653.11N, de este punto toma la dirección SW en línea recta de 218,16 m. al punto N° 43 de coordenadas UTM 675617.37E, 9402438.32N, continúa en dirección SE una distancia de 284,30 m. y encuentra el punto N° 44 de coordenadas UTM 675702.49E, 9402167.05N, continúa en dirección SE una distancia de 169,68 m. al punto N° 45 con coordenadas UTM 675727.66E, 9401999.25N, prosigue en dirección SE al punto N° 46 una distancia de 187,71 m. cuyas coordenadas UTM son 675887.61 E, 9401901.01N, continúa en dirección SE 305,00 m. al punto N° 47 de coordenadas UTM 676069.50E, 9401656.18N, de éste va con dirección SW una distancia de 229,17 m. al punto N° 48 de

coordenadas UTM 676003.66E, 9401436.67N, luego en dirección SW una distancia de 242,06 m. al punto N° 49 de coordenadas UTM 675849.71 E, 9401249.88N, de este punto prosigue en dirección SE una distancia de 180,07 m. y encuentra el punto N° 50 de coordenadas UTM 675912.99E, 9401081.29N, continúa en dirección SW una distancia de 221,93 m. al punto N° 51 con coordenadas UTM 675797.88E, 9400891.54N, de este punto va en dirección SW una distancia de 200.00 m. al punto N° 52 de coordenadas UTM 675604.33E, 9400841.15N, continúa en dirección SE al punto N° 53 una distancia de 137,62 m. cuyas coordenadas UTM son 675606.18E, 9400703.55N, luego continúa en dirección SW una distancia de 146,80 m. hasta el punto N° 54 de coordenadas UTM 675557.14E, 9400565.18N, de este punto se dirige en dirección Sur a una distancia de 358,77 m. al punto N° 55 de coordenadas UTM 675490.43E, 9400212.67N, continúa

en dirección SE al punto N° 56 una distancia de 218,61 m. cuyas coordenadas UTM son 675549.72E, 9400002.25N, continúa en dirección SW una distancia de 228,61 m. al punto N° 57 de coordenadas UTM 675518.17E, 9399775.83N, de este punto va en dirección SW una distancia de 425,805 m. al punto N° 58 de coordenadas UTM 675416.77E, 9399362.27N, de este punto sigue en dirección SE una distancia de 348,71 m. y encuentra el punto N° 59 de coordenadas UTM 675734.05E, 9399217.57N, continúa en dirección SE una distancia de 296,49 m. al punto N° 60 con coordenadas UTM 675827.83E, 9398936.30N, continúa en dirección SW al punto N° 61 una distancia de 263,14 m. cuyas coordenadas UTM son 675704.11 E, 9398704.06N, continúa en dirección SE una distancia de 229,57 m. al punto N° 62 de coordenadas UTM 675829.05E, 9398511.46N, de éste va en dirección SE una distancia de 239,76 m. al punto N° 63 de coordenadas UTM 675932.26E, 9398295.06N, luego se dirige en dirección SE a una distancia de 264,73 m. al punto N° 64 de coordenadas UTM 676196.70E, 9398282.88N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 298,74 m. al punto N° 0 de coordenadas UTM 676109.10E, 9397997.27N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Oeste:

Colinda con un terreno eriazo y con dos posesiónanos precarios. Comprende del vértice 33 al vértice 3, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto N° 33 cuyas coordenadas UTM son 675449.35E, 9403626.78N, de este punto el lindero toma dirección S en línea recta de 381,48 m. al punto N° 32 de coordenadas UTM 675458.57E, 9403245.41 N, continúa en dirección SW al punto N° 31 en línea recta de 140,25 m. cuyas coordenadas UTM son 675507.26E, 9403113.88N, desde este punto continúa en dirección SE una distancia de 105,92 m. hasta el punto N° 30 de coordenadas UTM 675540.05E, 9403013.16N, de este punto se dirige en dirección Sur en línea recta de 512,69 m. al punto N° 29 de coordenadas UTM 675474.45E, 9402504.68N, continúa en la misma dirección S al punto N° 28 una distancia de 239,66 m. cuyas coordenadas UTM son 675465.19E, 9402265.20N, continúa en dirección SE en línea recta de 438,16 m. al punto N° 27 de coordenadas UTM 675633.36E, 9401860.60N, de este punto va en dirección SE una distancia de 238,94 m. al punto N° 26 de coordenadas UTM 675802.92E, 9401692.248N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 351,22 m. y encuentra el punto N° 25 de coordenadas UTM 675490.55E, 9401531.68N, continúa en dirección Sur siempre en línea recta de 201,98 m. al punto N°24de coordenadas UTM 675512.76E, 9401330.93N, continúa en dirección S al punto N° 23 una distancia de 217,16 m. cuyas coordenadas UTM son 675565.05E, 9401120.17N, continúa con dirección SW en una distancia de 213,49 m. al

Horizonte Empresarial

■5 de Agosto de 2009 ■7 de Agosto de 2009

Pago de cheque en otros Bancos-

Efectivo o con cheque del mismo Banco-

Presentación de Declaración sin pago-

-7 de Agosto de 2009

Cancelación de deuda declarada con beneficio de descuento de 50% del interés moratorio-

■21 de Agosto de 2009

pagos de

aportes

alSPP

(Devengue de Julio)

Cancelación de deuda declarada con beneficio de descuento de 20%

del interés moratorio-

■21 de Setiembre de 2009

Aporte obligatorio al Fondo de Pensiones-

Prima de seguro de invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio(**)-Comisión variable(*)-

—10% -0.95% ■1.95%

(*) Sobre la remuneración asegurable. (**) Sobre la remuneración asegurable hasta un tope de S/. 7,306.96

BBVA Banco Continental e Interbank

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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