Ley Nº 29370

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 29370

B Peruano

Urna, miércotes 3 de junio de 2009

$ NORMAS LEGALES

396877

PROVINCIAS

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Acuerdo N° 011-2009-MDLP.- Autorizan viaje del alcalde distrital para participar en en la XV Conferencia Interamericana (te Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en EE.UU.

396933

V

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Anexo - Res. Adm. N° 147-2009-CE-PJ.- Procedimiento para la Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento, Chantaje y/o

Acoso Sexual en el Poder Judicial 396869

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29370

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 2°.- Naturaleza jurídica

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Articulo 3°-- Sector

El sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CAPÍTULO I COMPETENCIAS

Artículo 4°.- Ámbito de competencia

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las siguientes materias:

a) Aeronáutica civil.

b) Infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional.

c) Servicios de transporte de alcance nacional e internacional.

d) Infraestructura y servicios de comunicaciones.

Es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en las siguientes materias:

a) Infraestructura de transportes de alcance regional y local.

b) Servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre.

c) Promoción de la infraestructura de

telecomunicaciones y el planeamiento de los servicios de telecomunicaciones de alcance regional.

Estas competencias compartidas se ejercen de acuerdo a ley.

CAPÍTULO II

FUNCIONES RECTORAS Y ESPECÍFICAS

Articulo 5°.- Funciones rectoras

Las funciones rectoras son las siguientes:

1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia.

3. Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento.

Artículo 6°.-Funciones especificas decompetencias exclusivas

En el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes fundones específicas.

1. Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aéreo y transporte multimodal, así como la aeronavegación y seguridad de la aeronáutica civil.

2. Planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, asi como administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servidos privados de telecomunicaciones.

3. Planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicadones.

4. Otras fundones que señale la ley.

Artículo 7Q.-Funcionesespecíficas decompetencias compartidas

En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes fundones:

1. Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servidos de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servidos portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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