Tipo de Norma: Ley
Número: 29369
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29369396694
* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de mayo de 2009
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ANEXO
RESOLUCION LEGISLATIVA
N° 29369
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009
Articulo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Autorízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con la Ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en el marco de lo establecido por el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 2°.- Autorización para modificación de plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades previstas en la Ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, a que hace referencia el artículo Io, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.
El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución ministerial.
Articulo 3°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de mayo de 2009
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES ,
DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009
JUNIO
Escala de rutina
MOTIVO
Visita al puerto del Callao
OBJETIVO
Escala de rutina en el puerto del Callao
LUGAR
Puerto del Callao
FECHA DE INICIO
1 de junio de 2009
TIEMPO DE PERMANENCIA
7 días
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA
Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE
Francia
TIPO DE UNIDAD
Fragata de Vigilancia -PRAIRIAL" (F-731)
CANTIDAD DE PERSONAL
12 Oficiales / 56 Oficiales de Mar / 26 Marineros
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
Misiles EXOCET MM-38
AGOSTO
Reabastecimlento de combustible y descanso de su tripulación
OBJETIVO
Visita operacionai
LUGAR
Puerto del Callao
FECHA DE INICIO
26 de agosto de 2009
TIEMPO DE PERMANENCIA
15 dias
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA
Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE
Estados Unidos de América
TIPO DE UNIDAD
Buque de Asalto Anfibio USS ‘MAKIN ISLAND" (LHD-8)
CANTIDAD DE PERSONAL
104 Oficiales /1,150 tripulantes
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
02 lanzadores SAM Sea Sparrow
02 lanzadores óctuples misiles Rollíng
03 ametralladoras MK 38 de 25 mm
04 Montajes CIWS Vulcan Phalanx
Señuelos Loral Hycor
354697-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la PCM, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional
DECRETO SUPREMO N° 033-2009-PCM
Lima, 29 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, protegerá la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el Supremo Gobierno se encuentra comprometido con la total erradicación del terrorismo así como de toda manifestación subversiva en el país;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2002-IN de fecha 10 de abril de 2002, modificado con Decreto Supremo N° 009-2002-IN de fecha 25 de julio de 2002, se
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.