Ley Nº 29369

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 29369

396694

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

ANEXO

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29369

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009

Articulo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con la Ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en el marco de lo establecido por el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2°.- Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades previstas en la Ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, a que hace referencia el artículo Io, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.

El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución ministerial.

Articulo 3°.- Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 29 de mayo de 2009

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES ,

DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009

JUNIO

Escala de rutina

MOTIVO

Visita al puerto del Callao

OBJETIVO

Escala de rutina en el puerto del Callao

LUGAR

Puerto del Callao

FECHA DE INICIO

1 de junio de 2009

TIEMPO DE PERMANENCIA

7 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA

Marina de Guerra del Perú

PAÍS PARTICIPANTE

Francia

TIPO DE UNIDAD

Fragata de Vigilancia -PRAIRIAL" (F-731)

CANTIDAD DE PERSONAL

12 Oficiales / 56 Oficiales de Mar / 26 Marineros

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS

Misiles EXOCET MM-38

AGOSTO

Reabastecimlento de combustible y descanso de su tripulación

OBJETIVO

Visita operacionai

LUGAR

Puerto del Callao

FECHA DE INICIO

26 de agosto de 2009

TIEMPO DE PERMANENCIA

15 dias

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA

Marina de Guerra del Perú

PAÍS PARTICIPANTE

Estados Unidos de América

TIPO DE UNIDAD

Buque de Asalto Anfibio USS ‘MAKIN ISLAND" (LHD-8)

CANTIDAD DE PERSONAL

104 Oficiales /1,150 tripulantes

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS

02 lanzadores SAM Sea Sparrow

02 lanzadores óctuples misiles Rollíng

03 ametralladoras MK 38 de 25 mm

04 Montajes CIWS Vulcan Phalanx

Señuelos Loral Hycor

354697-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Establecen Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la PCM, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional

DECRETO SUPREMO N° 033-2009-PCM

Lima, 29 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, protegerá la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Supremo Gobierno se encuentra comprometido con la total erradicación del terrorismo así como de toda manifestación subversiva en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2002-IN de fecha 10 de abril de 2002, modificado con Decreto Supremo N° 009-2002-IN de fecha 25 de julio de 2002, se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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