Ley Nº 29368

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 29368

396664

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 29 de mayo de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE 1A REPUBLICA

LEY N° 29368

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSPENDE DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2009 Y 2010 LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS MACROFISCALES ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES A) Y B) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 4o DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO

N° 066-2009-EF

Artículo 1°.- Suspensión de las reglas macrofiscales Suspéndese durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 la aplicación de las reglas macrofiscales establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4o del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF.

Artículo 2°.- Establecimiento de los límites de las reglas macrofiscales durante el período de suspensión

Durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a dos por ciento (2%) del Producto Bruto Interno.

b) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser, en términos reales, mayor al diez por ciento (10%) en el año 2009 y al ocho por ciento (8%) en el año 2010.

El tope establecido en el literal a) deberá ser considerado durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 para efectos del cumplimiento de la regla macrofiscal establecida en el literal

c) del numeral 1 del artículo 4o de! Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF.

Artículo 3°.- Aplicación de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

Lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF, será de aplicación a partir del Ejercicio Fiscal 2011.

Artículo 4°.- Acciones conducentes para dar cumplimiento a regla macrofiscal

Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la reala macrofiscal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF, serán establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2011-2013.

Articulo 5°.- De la excepción

Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5o del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

354696-1

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

Suspenden plazo de vigencia de autorización de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 336-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de mayo del 2009

Visto el expediente con escrito de registro N° 00075211, de fechas 29 de octubre de 2008 y 28 de abril de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, a través de Resolución Directoral N° 238-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de mayo de 2008, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de las plantas de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico ubicadas en el puerto de Casma y distrito de Chimbóte, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgados por Resolución Directoral N° 436-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución DirectoralN°025-2008-PRODUCE/DGEPPrespectivamente, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de lio, departamento de Moquegua, con la capacidad proyectada de 115 t/h de procesamiento de materia prima;

Que, por Resolución Directoral N° 523-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 08 de septiembre de 2008, se resolvió suspender el plazo de vigencia de las autorizaciones de traslado físico de capacidades de planta de harina de pescado, dispuestas mediante Resolución Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP renovado por Resolución Directoral N° 054-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral N° 219-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 392-2008-PRODUC E/DG EPP, concedidas a las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C., respectivamente;

Que, el artículo 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, regula el derecho de petición administrativa, que comprende entre otras, la facultad de presentar solicitudes en interés particular del administrado;

Que, el artículo 1315° del Código Civil señala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, teniendo en cuenta la facultad del Ministerio de la Producción de adoptar las acciones orientadas a la reducción del impacto social y ambiental de la actividad extractiva y de procesamiento pesquero y, en atención a las solicitudes



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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