Tipo de Norma: Ley
Número: 29367
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$ NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 29 de mayo de 2009
LEY N° 29367
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2o Y 7o DE LA LEY N° 27767, LEY DEL PROGRAMA NACIONAL
COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
&
Artículo Unico.- Modificación de los artículos 2° y 7o de la Ley N° 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria
Modifícanse los artículos 2o y 7° de la Ley N° 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría, en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- Adquisición directa de productos alimenticios locales o regionales Todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria, creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado adquieren obligatoriamente anchoveta elaborada en conservas, seco-salada o salpresa, así como preferentemente papa en la costa y en la sierra, y yuca en la selva.
Todos los organismos del Estado prioritariamente adquieren en forma directa productos alimenticios locales o regionales a los campesinos, nativos, productores individuales u organizados y microempresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona, en condiciones de precio y calidad más favorables.
Artículo 7o.- De las sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley constituye falta grave del servidor o funcionario público responsable de la entidad compradora, quien o quienes son sancionados previo proceso administrativo cuando corresponda y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
354147-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2009-PCM
Lima, 28 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Perú y Ecuador mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales que es necesario fortalecer, con el fin de profundizar los vínculos en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación, de la integración fronteriza, entre otros;
Que, al mismo tiempo, es necesario efectuar coordinaciones con relación a diversos aspectos de la relación bilateral, incluida la participación de ambos países en los mecanismos de integración y diálogo subregional, regional y hemisférico;
Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, Ecuador, a fin de realizar consultas bilaterales sobre los diversos aspectos de la relación con ese país;
De conformidad con el inciso m) del artículo 5o del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el numeral 9.3 del artículo 9o de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, Ecuador, el 29 de mayo de 2009, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de Pasajes US$ 1245,00; viáticos US$ 400,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quinoe (15) días calendario al término de la referida comisión.
Artículo 3o.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, Dra. Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
354147-4
Instituyen ceremonia de reconocimiento al servidor público que promueve con el ejemplo la implantación de valores positivos al interior de cada sede Ministerial
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2009-PCM
Lima, 28 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la labor que realizan los servidores y empleados públicos es de suma importancia en razón a que se encuentran al servicio de la Nación; por lo que sus acciones deben desarrollarse teniendo como orientación la atención de los intereses del país y de la ciudadanía;
Que, con la finalidad de destacar esta encomiable labor, resulta necesario que con ocasión del día del servidor público, a celebrarse este 29 de mayo de 2009, se realice una ceremonia pública en la que se reconozca a los trabajadores que fomentan con el ejemplo la implantación de valores positivos en cada Ministerio y que destaquen en el cumplimiento de sus deberes y principios éticos;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.