Ley Nº 29364

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 29364

* NORMAS LEGALES 396529

□ Peruano

Lima, jueves 28 de mayo de 2009

Res. N° 710-2009-MP-FN.- Designan Fiscal en el Pool de Fiscales de Puno 396575

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4295-2009.- Autorizan inscripción de la empresa Prevención y Control Ajustadores y Peritos de Seguros

S.A.C. 396575

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE PIURA

'\

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 005-2009-A/MC.- Aprueban bases de sorteos públicos para contribuyentes del distrito, a realizarse el

30 de malyo y 31 de julio de 2009 396578

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 080-2009/MLV.- Fijan tasa de interés

aplicable a tributos 396578

Ordenanza N° 081-MLV-2009.- Dejan sin efecto la tasa de interés moratorio del primer trimestre de Arbitrios 2009 del distrito a favor de contribuyentes con predios destinados a uso Comercio 3 y les hace extensivo el

descuento por pronto pago 396579

Ordenanza N° 165-2009/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba el Reglamento y da inicio al Proceso del

Presupuesto Partlcipativo Regional 396575

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 267-MSI.- Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el

Año Fiscal 2010 396580

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Res. N° 0187-2009-GRU-P.- Delegan facultades al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional

Programático 396577

GOBIERNOS LOCALES

D.A. N° 005-2009-MPH.- Modifican Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales 2009 396581

MUNICIPALIDAD DE BREÑAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSION

Acuerdo N° 059-2009/MDB.- Aprueban Balance General, Estado de Gestión y la Memoria Anual del Ano

Fiscal 2008 de la Municipalidad 396577

Acuerdo N° 03-2009/MDA.- Inician procedimiento de expropiación de bien inmueble 396582

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29364

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 384°, 386°, 387°, 388°, 391°, 392°, 393°, 394°, 396°, 400°, 401°, 403° y 511° del Código Procesal Civil

Modifícanse los artículos 384°, 386°, 387°, 388°, 391°, 392°, 393°, 394°, 396°, 400°, 401°, 403° y 511° del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:

‘Artículo 384°.- Fines de la casación

El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 386°.- Causales

El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión

contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.

Artículo 387°.- Requisitos de admisibilidad

El recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin ai proceso;

2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.

En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres dias;

3. dentro del plazo de diez días, contado desde el dia siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda;

4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa

BPenjano

Lima, jueves 28 de mayo de 2009

o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.

Artículo 388°.- Requisitos de procedencia

Son requisitos de procedencia del recurso de casación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;

2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;

3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;

4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principai y el revocatorio como subordinado.

Artículo 391°.- Trámite del recurso

Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387° y 388° y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.

Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema actuará de la siguiente manera:

1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior, fijará fecha para la vista de la causa.

2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Suprema, oficiará a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijará fecha para la vista de la causa.

Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.

Artículo 392°.- Improcedencia del recurso

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388° da lugar a la improcedencia del recurso.

Artículo 393°.- Suspensión de los efectos de la resolución impugnada

La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.

En caso de que el recurso haya sido presentado ante la Sala Suprema, la parte recurrente deberá poner en conocimiento de la Sala Superior este hecho dentro del plazo de cinco días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.

Articulo 394°.- Actividad procesal de las partes

Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante la vista de la causa.

El único medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten la existencia del precedente judicial, o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.

Si se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación.

Artículo 396°.- Sentencia fundada y efectos del recurso

Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse, integra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a su vez, es objeto de la decisión impugnada.

Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Corte procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según

corresponda a la naturaleza material o procesal de este.

Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución; o

2. anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso; o

3. anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o

4. anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.

En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.

Artículo 400°.- Precedente judicial

La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.

Los abogados podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.

Artículo 401°.- Objeto

El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.

Artículo 403°.- Interposición

La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El pazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado.

Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.

El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil, bajo responsabilidad.

Artículo 511°.- Competencia de grado

El Juez Especializado en lo Civil, o el Juez Mixto, en su caso, es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces, inclusive si la responsabilidad fuera atribuida a los Vocales de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.”

Artículo 2°.- Incorporación del artículo 392°-A al Código Procesal Civil

Incorpórase el artículo 392°-A al Código Procesal Civil, en los términos siguientes:

Artículo 392°-A.- Procedencia excepcional

Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388°, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384°.

Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia.”



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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