Ley Nº 29365

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$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 28 de mayo de 2009

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

353569-1LEY N° 29365

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOSArtículo 1°.- Creación del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos

Créase el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos estableciendo un puntaje especifico para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de den (100) puntos para cada conductor con licencia hábil. Este Sistema es implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de que la entidad competente cumpla la función de fiscalización de manera permanente y continua. Para lograr tal objetivo, es necesario que se evalúe el comportamiento del conductor y se apliquen las sanciones correspondientes que deben estar debidamente tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 3°.- Modificación de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181

Modifícanse los artículos 25° y 28° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en los siguientes términos:

“Artículo 25°.- De la clasificación de las infracciones

Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificación, puntaje y sanción se establecen en el Reglamento Nacional de Tránsito.

Articulo 28°.- Del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y las sanciones no pecuniarias

28.1 La acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

28.2 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

a) En los casos de infracciones leves, se suman en el récord del conductor de uno (1) a veinte (20) puntos.

b) En los casos de infracciones graves, se suman en el récord del conductor de veinte (20) a cincuenta (50) puntos.

c) En los casos de infracciones muy graves, se suman en el récord del conductor de cincuenta (50) a cien (100) puntos, excepto cuando estos sean a la vez ilícitos penales, en tal caso se procede a la cancelación de la íicencia.

28.3 El órgano competente impone las medidas luego de la evaluación que realice de la conducta vial del portador de la licencia de conducir hábil, y que se determina mediante el Reglamento Nacional de Tránsito, siguiendo los parámetros siguientes:

a) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por primera vez, recibe una sanción de suspensión de licencia por seis (6) meses.

b) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por segunda vez, recibe una sanción de suspensión de licencia por doce (12) meses.

c) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por tercera vez, se cancela su licencia y se lo considera inhábil para la conducción de un vehículo en el ámbito nacional.

En todos los casos arriba descritos y de manera adicionalalcumplimientodelperíododesuspensión o cancelación, el conductor debe acudir y aprobar cursos de seguridad vial y sensibilización a que se refiere el Reglamento Nacional de Tránsito.

28.4 El puntaje de cada infracción queda sin efecto luego de que transcurrieren dos (2) años de haber quedado firme la sanción en instancia administrativa.

28.5 Una vez transcurrido el período de suspensión o cancelación de la licencia de conducir, el conductor debe seguir y aprobar un curso especializado en seguridad vial, que incluye un examen de perfil psicológico, de una duración no menor de veinte (20) horas lectivas en un período que no excede los treinta (30) dias calendario, cuyo costo corre por cuenta del infractor.

28.6 Los conductores que, en el plazo de dos (2) años, no se encuentren incursos dentro de los alcances de los artículos 25° y 28° de la presente Ley son merecedores de un incentivo de puntuación a su favor, que se establece en el reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El reglamento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adecuarse a la presente Ley.

SEGUNDA.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 21 de julio de 2009, que es la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

353569-2

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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