Tipo de Norma: Ley
Número: 29357
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29357395792 # NORMAS LEGALES
El Perú aro
Lima, miércoles 13 de mayo de 2009
GOBIERNOS REGIONALES
R.M. N° 304-2009/MINSA.- Designan Subdirector Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lungancho de la Dirección
de Salud IV Lima Este 395810
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
R.M. N° 116-2009-TR.- Aprueban la Directiva Nacional N° 001-2009-MTPE/3/11.2 “Normas para la ejecución y desarrollo del Servicio de Orientación Vocadonal e Información Ocupacional -
SOVIO’ 395810
R.M. N° 119-2009-TR.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral "REVALORA PERU"
395811
Ordenanza N° 075-AREQUIPA.- Aprueban Ordenanza para la Identificación de la propiedad y uso de los terrenos ribereños ganados a los cauces de los ríos, producto de la construcción y/o
mantenimiento de defensas ribereñas 395814
Res. N° 006-2009-GRA/PR-OPIP.- Declaran ia suspensión y finalización del procedimiento de iniciativa privada de inversión
presentada por CKVL Proyectos e Inversiones S A 395816
PODER JUDICIAL
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 148-2009-CE-PJ.- Autonzan participación de magistrado en la V Reunión de Puntos de Contactos de la Red Iberoamencana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), a
realizarse en Chile 395812
Ordenanza N° 058-2009-CR-GRH.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno
Regional Huánuco 395817
Acuerdo N° 010-2009-GRH/CR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de placas físicas de rodajes de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco 395818
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 281-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de üma y designan Juez
Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima 395812
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
ORGANOS AUTONOMOSCONTRATO RL4 GENERAL
Res. N° 0117-2009-CG.- Autorizan viaje de funcionario para participar en las VI Jomadas EUROS Al - OLACEFS que se llevaran
a cabo en Venezuela 395813
Ordenanza N° 177.- Establecen Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias como resultado de procesos de fiscalización tributaria y/o actualización
catastral 395819
Ordenanza N° 178.- Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias 395820
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3392-2009.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Inspector
Marítimo Cascos 395814
V _
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29357
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los ámbitos de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y regula sus
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 264-MSI.- Aprueban el “Programa de Incentivos
VPSI" 395821
D.A. N° 010.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para ei Año Fiscal 2010 en el Distrito de San Isidro
395822
J
funciones, su estructura orgánica y sus relaciones con otras entidades públicas.
Articulo 2°.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
Articulo 3°.- Del sector relaciones exteriores El sector relaciones exteriores está integrado por ei Ministerio de Relaciones Exteriores conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior -integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales, las misiones especiales y las oficinas comerciales en el exterior- y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
ÁMBITOS DE COMPETENCIA
Artículo 4°.- Ámbitos de competencia El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado:
El Peruano
Limat miércoles 13 de mayo de 2009
a) Política Exterior.
bí Relaciones Internacionales.
c) Cooperación Internacional.
CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES
Artículo 5°.- Funciones rectoras
El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú, en las siguientes materias:
1. Formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado.
2. Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República.
3. Conducirynormarlaorganizaciónyfuncionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República.
4. Defender en el ámbito político diplomático la soberanía nacional.
5. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con la gestión de los asuntos limítrofes del país.
6. Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes.
7. Formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional.
Artículo 6°.- Funciones específicas
El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza su operatividad mediante las siguientes funciones:
1. Cumpliry hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.
2. Dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento intemo y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento.
3. Conducir los procesos de integración política, representando al Estado en las entidades correspondientes.
4. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de protección y asistencia a los nacionales en el exterior.
5. Brindar servicios en el exterior en representación del Estado.
6. Nombrar y acreditar a las personas que desempeñan funciones oficiales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales. Acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales. Se excluyen a las delegaciones que participen en las conferencias financieras internacionales.
7. Conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores.
8. Otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras.
9. Normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional.
10. Normar y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial del Estado, y del Ceremonial Diplomático.
11. Reconocer y supervisar los privilegios e inmunidades a miembros de misiones diplomáticas, misiones consulares y personal de organizaciones internacionales acreditados ante el Estado peruano.
12. Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte.
13. Formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen.
14. Ser ente rector en los temas vinculados a la Integración Fronteriza y participar en el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras.
15. Formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes.
16. Fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes.
17. Proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior.
18. Representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.
19. Ejercer, a través del servicio exterior, las funciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como, cuando corresponda, en los acuerdos y convenios constitutivos de los organismos internacionales en coordinación con los sectores competentes.
20. Diseñar y ejecutar en el exterior acciones de defensa y difusión del patrimonio cultural, de conformidad con la política nacional en la materia.
21. Promover en el exterior iniciativas de cooperación, asistencia y apoyo internacionales a las estrategias nacionales de desarrollo.
22. Participar en el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
23. Tramitar los pedidos de extradición activa y pasiva.
24. Mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú.
25. Administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales, así como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia.
26. Normar, coordinar y controlar las inscripciones en el Registro Militar Consular y en los Libros de Registro de Estado Civil y de Instrumentos Públicos que se llevan en las oficinas consulares y la tramitación del Documento Nacional de Identidad peruano en el exterior.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Articulo 7°.- Estructura orgánica
La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 8°.- Estructura orgánica básica
La estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores está compuesta de la siguiente manera:
a) Alta Dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios:
Ministro.
Viceministro.
Secretario General.
La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo.
b) Órganos de Administración Interna.- El
Ministerio cuenta con las oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.