Tipo de Norma: Ley
Número: 29356
documento PDF
29356395760
VNORMAS LEGALES
El Perú aro
Lima, martes 12 de mayo de 2009
Res. N° 01635-R-09.- Aceptan donación dinerada destinada a la adquisición de bienes muebles para la Oficina de Archivo Central de la Secretaría General de la
UNMSM 395788
R.A. N° 138-2009/MVMT- Declaran fundada reconsideración y dejan sin efecto sanción de cese temporal impuesta a ex Subgerente de Logística y Control
Patrimonial 395788
PROVINCIAS
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Acuerdo N° 034-2009/MVMT.- Aprueban autorización de viaje de Regidor a los EE.UU. 395788
Acuerdo N° 015-2009-MDSL.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de insumos para el
Programa del Vaso de Leche 395789
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29356EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones relacionadas con la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional, con sujeción al ordenamiento constitucional, las leyes y los reglamentos que los norman.
Asimismo, establece los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, los órganos disciplinarios y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para mantener la disciplina policial.
Articulo 2°.- Alcance
La presente Ley comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad.
Los cadetes y alumnos se rigen por las normas del Título Vil en cuanto a las infracciones disciplinarias que ameriten la separación definitiva de las Escuelas de Formación. Las demás infracciones se rigen por el régimen educativo policial y los reglamentos internos de las Escuelas de Formación.
Artículo 3°.- Bienes jurídicos protegidos
Para el cumplimiento adecuado de la función policial, son bienes jurídicos a cautelar la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.
Artículo 4°.- Perfil del policía
La profesión y el desempeño policial implican ser modelo de honorabilidad, honestidad y servicio, en la vida pública y privada, debiendo observarse el siguiente perfil:
1. Condición de policía
La condición de policía es una opción de vida libre y voluntaria. Se adquiere a través de un proceso de formación profesional técnica o de asimilación. Una vez adquirida, el policía se sujeta a las normas, regulaciones y restricciones propias de la carrera policial, cuya observancia es requisito fundamental para su permanencia en la institución.
2. Honor, moral y ética policial
El honor, la moral y la ética policial son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del personal de la Policía Nacional del Perú. Su ejercicio genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.
3. Orden jerárquico policial
El orden jerárquico policial se sustenta en la Constitución Política del Perú, las leyes, los reglamentos y las demás normas intemas.
4. Trascendencia de la sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional.
Artículo 5°.- Finalidad de la función policial
La función policial es el conjunto de actividades asignadas por la Constitución Política del Perú a la Policía Nacional del Perú. Su finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras.
Articulo 6°.- Disciplina policial
La disciplina policial es condición esencial en la Policía Nacional del Perú. Se la concibe como el acatamiento consciente de las órdenes de comando y de la normativa vigente. Permite al superior exigir y obtener del subordinado la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los objetivos y deberes policiales.
Artículo 7°.- Servicio policial
El servicio policial es el conjunto de actividades ejecutadas de manera sistémica por los diferentes escalones jerárquicos de la Policía Nacional del Perú, a fin de dar cumplimiento a su objetivo constitucional.
El Peruano
Lima, martes 12 de mayo de 2009
Articulo 8°.- Imagen institucional
La imagen institucional es la representación, ante la opinión pública, del accionar de los componentes de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la Policía Nacional del Perú, su personal y la sociedad en general.
La imagen institucional se construye sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO
Articulo 9°.- Obligaciones del personal
Las obligaciones del personal son las siguientes:
1. El personal de la Policía Nacional del Perú, en el desempeño de sus funciones, atribuciones y facultades, debe comportarse de acuerdo con la normativa vigente. Todo el personal es responsable del mantenimiento de la disciplina inherente al grado y cargo.
2. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley no exime de responsabilidad.
3. El personal policial debe denotar, en sus actos públicos y privados, honorabilidad y dignidad.
Artículo 10°.- Trato debido
El trato entre superior y subordinado es justo, respetuoso y observa las reglas de cortesía. El personal policial brinda un trato cortés al público; asimismo, debe observar los signos de respeto en todo lugar y circunstancia.
Articulo 11°.- Responsabilidad del superior
El superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener la autoridad en todo lugar, circunstancia y en el marco de la normativa vigente.
Articulo 12°.- Responsabilidad del subordinado
El subordinado está obligado a obedecer las órdenes recibidas, siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes; también está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior.
Articulo 13°.- Distintivos de mando y autoridad
Los distintivos de mando y autoridad son los siguientes:
1. El uniforme reglamentario y el carné de identidad son distintivos exclusivos del personal de la Policía Nacional del Perú.
2. El personal de la Policía Nacional del Perú lleva el armamento y uniforme reglamentario, o el traje de civil que corresponda, de acuerdo con la modalidad del servicio que presta.
3. El carné de identidad personal debe ser portado en todo momento.
Articulo 14°.- Del personal en situación de disponibilidad o retiro afectados por actos de indisciplina
Los miembros de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o de retiro que se consideren afectados por actos de indisciplina, cometidos por miembros de la institución en situación de actividad, pueden solicitar la investigación o sanción correspondientes, mediante pedido debidamente fundamentado, al superior u órgano de investigación que corresponda de acuerdo con el tipo de infracción cometida.
Articulo 15°.- Relación con los medios de comunicación
El personal de la Policía Nacional del Perú no puede emitir opinión, declarar o informar, a través de los medios de comunicación social, sin autorización de su director general o de su comando, previa coordinación con la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Su participación solo está circunscrita a fortalecer la imagen institucional.
Articulo 16°.- Limitaciones
El personal de la Policía Nacional del Perú está prohibido de pertenecer o participar en actividades político-partidarias, sindicales, de huelga y de petición en conjunto. Solo puede pertenecer a instituciones de carácter social, cultural y deportivo, siempre y cuando sus actividades no interfieran con los actos del servicio.
CAPÍTULO II
DE LOS SIGNOS DE RESPETO
Artículo 17°.- Signos de respeto
Los signos de respeto se ejercen de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y sin perjuicio de lo que a continuación se establece:
1. El subordinado tiene el deber de saludar al superior en todo lugar y circunstancia, y este a contestarle.
2. El personal de la Policía Nacional del Perú, al constituirse en el lugar donde prestará servicios, debe presentarse ante el jefe de unidad o subunidad dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su llegada. Asimismo, debe despedirse al ser cambiado de colocación.
3. Los jefes de unidad, al asumir un cargo, presentan su saludo a la máxima autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica.
4. El personal de la Policía Nacional del Perú, al asumir un cargo, debe ser presentado por el superior inmediato para el reconocimiento por sus subordinados. Una vez efectuado el reconocimiento, todo el personal se presenta, indicando su grado, nombre y cargo.
5. Los jefes de unidad mantienen cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas.
CAPÍTULO III
DE LA SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO
Artículo 18°.- De la subordinación
Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. La subordinación se ejerce jerárquicamente, de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.
Articulo 19°.-Antigüedad en el grado
La antigüedad se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado anterior; y asi sucesivamente.
De persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del Centro de Formación.
La Resolución de Alta permite determinar la antigüedad en el caso del personal de servicios y especialistas.
Articulo 20°.- Prelación por la categoría y grado
En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía precede al de servicios y este al de estatus de oficial; asimismo, el suboficial policía precede al especialista. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación.
Articulo 21°.- Ejercicio del mando
El ejercicio del mando es la facultad que tiene el superior de dar órdenes y disposiciones al subordinado, en razón de su jerarquía, grado y antigüedad.
El Perú aro
Lima, martes 12 de mayo de 2009
Articulo 22°.- Ejercicio del comando Por la naturaleza de la función o misión policial, el comando es asumido por personal policial, aun cuando participe en cualquiera de ellas personal de servicios o con estatus de oficial, de mayor grado o antigüedad. Estos deben abstenerse de ejercer el comando.
Articulo 23°.- Responsabilidad en el ejercicio del mando y comando
El ejercicio del mando y comando implica responsabilidad personal ineludible por los actos u omisiones que constituyan infracción, conforme se determina en esta Ley.
Articulo 24°.- Facultad disciplinaria sancionadora La facultad sancionadora es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú respecto a los subordinados. Es ejercida en el marco de las atribuciones y límites establecidos en la presente Ley y su reglamento.
Articulo 25°.- Facultad extraordinaria sancionadora
El personal de la Policía Nacional del Perú que ocupa el cargo de jefe de unidad o subunidad está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando.
CAPÍTULO IV DE LAS ÓRDENES
Articulo 26°.- Órdenes de comando El comando de unidades y subunidades se ejercita mediante órdenes verbales o escritas. Estas deben ser cumplidas a cabalidad.
Artículo 27°.- Naturaleza de las órdenes Toda orden debe ser licita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normativa vigente.
Articulo 28°.- Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcional mente, pueden ser dilatadas o modificadas si varían las circunstancias previstas para su ejecución y siempre que no fuera posible consultar al superior. La decisión debe ser comunicada al término de la distancia.
CAPÍTULO V
DEL CONDUCTO REGULAR
Articulo 29°.- Obligatoriedad del conducto regular Para el óptimo mantenimiento de la disciplina, el conducto regular es obligatorio.
Artículo 30°.- Inobservancia del conducto regular En caso de que el conducto regular sea negado o demorado injustificadamente, el subordinado puede obviar el conducto regular acudiendo al superior inmediato.
CAPÍTULO VI
DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO
Articulo 31°.- Obligación de constituirse al servicio
En los casos de grave alteración del orden público, desastres naturales o cuando se declaren los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la unidad o subunidad donde presta servicios o a la más cercana al lugar donde se encuentra.
Articulo 32°.- Permiso para ausentarse de la jurisdicción
El personal de la Policía Nacional del Perú solo puede ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial donde presta servicios con conocimiento previo de su comando.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 33°.- Infracciones
Infracciones son todas las acciones u omisiones tipificadas que atenten contra la ética, disciplina, servicio policial y la imagen institucional establecidas en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 34°.- Clases de infracciones
Las infracciones, según su gravedad, se clasifican en leves (Anexo I), graves (Anexo II) y muy graves (Anexo III) y se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 35°.- Sanción disciplinaria La sanción disciplinaria es una medida que se aplica por infracciones tipificadas en la presente Ley. Constituye un demérito en la carrera policial.
Articulo 36°.- Clases de sanciones Las clases de sanciones son las siguientes:
1. Apercibimiento
Amonestación escrita que impone el superior al subordinado por la comisión de infracciones
leves. Solo tiene carácter reflexivo.
2. Arresto simple
Sanción escrita que aplica el superior a un subordinado por incurrir en infracciones leves. Implica la disminución entre uno (1) a diez (10) puntos de la nota anual de disciplina.
3. Arresto de rigor
Sanción escrita que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones graves. Conlleva uno (1) a quince (15) días de suspensión, no interrumpe el tiempo de servicios. Implica, asimismo, la disminución entre once (11) a veinte (20) puntos de la nota anual de disciplina.
4. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria
Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones graves. Consiste en la separación temporal de la situación de actividad por un lapso que se puede prolongar de uno (1) a dos (2) años sin goce de remuneración.
5. Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria
Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones muy graves. Consiste en la separación definitiva de la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú.
6. Separación definitiva por medida disciplinaria en las Escuelas de Formación
Sanción que pone término a todo vínculo de los alumnos con las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales.
El reglamento determina la forma de cumplimiento de las sanciones disciplinarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.