Ley Nº 29358

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Tipo de Norma: Ley

Número: 29358


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 29358

& NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 13 de mayo da 2009

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

347296-1

LEY N° 29358

395795

LEY N° 29359

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA LA CALZADA - VALLE LA LECHE EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 29346, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN

DEL TRABAJO

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Modifícase la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 29346, Ley que modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, bajo los términos siguientes:

“Única.- Con el propósito de focalizar la acción del Sistema de Inspección del Trabajo en la verificación del cumplimiento del registro de trabajadores en planilla y acceso a seguridad social, facúltase a los Inspectores Auxiliares para desarrollar todas las funciones propias de los Inspectores de Trabajo por el plazo de dos (2) años, contado a partir de la vigencia de esta norma, al término del cual los Inspectores Auxiliares involucrados tienen expedito su derecho a participar en los concursos de promoción interna a que se refiere el articulo 26°, literal b), de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo."

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de interés y necesidad pública la construcción de la presa La Calzada - Valle La Leche, en el departamento de Lambayeque.

Artículo 2°.- Implementación

Encárgase al Ministerio de Agricultura, así como al Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de sus competencias, la realización de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO.:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

347296-3

PODER EJECUTIVO

Autorizan viaje de funcionarla de DEVTDA a Ecuador para participar en la XI Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación sobre Drogas con la Unión Europea

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2009-PCM

347296-2

Lima, 12 de mayo de 2009



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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