Ley Nº 29354

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 29354

395506

* NORMAS LEGALES

S Peruano U/na, jueves 7 de mayo de 2009

LEY Na 29354

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

ELCongreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL ARTÍCULO er- AL ARTÍCULO 96! DE LA LEY Ns 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Articulo único.- Vigencia del artículo 87° al artículo 96° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial Desde el artículo 87° hasta el artículo 96° de la Ley N9 -29277, Ley de la Carrera Judicial, entran en vigor a los cuarenta y cinco (45) días de la vigencia de la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para .¿u promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil nuevel

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

i • ■*

Mando se publique y cumpla.

«Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días .del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

• •

Y.EHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

345188-1

PODER EJECUTIVO

9 f V Iv,

|

DECRETO DE URGENCIA N2 056-2009

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA ASEGURAR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN LAS ZONAS URBANAS 0 URBANO - RURALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado

actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo definido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica;

Que, por otro lado, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto promover el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, asumiendo el Estado el deber de fomentar la ampliación de la frontera eléctrica;

Que, conforme al rol subsidiario otorgado al Estado, el Decreto Legislativo N° 1001, que regula la inversión en Sistemas Eléctricos Rurales - SÉR ubicados en zonas de concesión, dispuso en su artículo 1° que, por excepción, el Ministerio de Energía y Minas puede éjecutar obras de electrificación rural en forma directa o indirecta, a través de empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, dentro de la zona de su concesión, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de (1) un año, estableciendo además que para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas calificará las obras a ejecutarse como Sistemas Eléctricos Rurales - SER, a fin de aplicarles el régimen de la concesión eléctrica rural y demás disposiciones de la Ley N° 28749 y su Reglamento;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha identificado veintidós (22) proyectos cuya ejecución se estima en Sesenta y Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 67 858 900,00), que beneficiarían a la población ubicada en zonas urbanas o urbano - rurales que no cuentan con el Servicio Público de Electricidad y que necesitan ser atendidas prioritariamente, no debiendo ser la distinción de zonas urbanas o urbano - rurales un hedió que impida la ejecudón de las obras de electríficadón antes mendonadas;

Que, la limitación en el destino de los fondos a que se refiere el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 1001 impide el cumplimiento integral del rol subsidiario del Estado en materia de ampliación de la frontera eléctrica, la que debería estar dirigida a los sectores menos favorecidos del país de manera independiente a su situación geográfica, por lo que es de interés nacional dictar medidas de carácter extraordinario y urgente, con la finalidad de que más poblaciones cuenten con el Servicio Público de Electricidad, lo que tendrá un efecto positivo en el desarrollo económico del país;

Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas de carácter económico y financiero a fin de que puedan ser ejecutadas y/o financiadas obras de electrificación con e objeto de asegurar el acceso al suministro de energía mediante el Servicio Público de Electricidad, para que poblaciones desatendidas que lo hayan solicitado sean favorecidas con el uso de energía eléctrica sin distinción alguna, lo que constituirá un medio para lograr un mayor crecimiento económico en dichas circunscripciones territoriales, así como redundará en la mejora de sus estándares de calidad de vida, al contar con ios servicios básicos indispensables que aseguren un desarrollo sostenible a nivel local;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Financiamiento de obras de electrificación en concesiones de distribución eléctrica

1.1 Autorícese, excepcionalmente durante el periodo 2009 - 2011, al Ministerio de Energía y Minas a ejecutar y/o financiar obras de electrificación dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución eléctrica, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servido eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) año, conforme a la obligadón prevista en el literal a) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Para la ejecución y/o finandamiento de estas obras de electrificación, el pliego Ministerio de Energía y Minas, en el periodo 2009 -2011, sólo podrá destinar un monto total



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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