Ley Nº 29333

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 29333

& NORMAS LEGALES

392794

Artículo 6°.- Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, de ser necesario, las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

* *

Articulo 7°.- Suspensión de normas

Suspéndese las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve.

* •

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

• A

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

326905-1

LEY N° 29333

«

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7o, 10°, 12°, 19°, 45°, 47°, 48° Y 49° DE LA LEY N° 28857, LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍANACIONAL DEL PERÚ

Articulo único.- Modificación de varios artículos de la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú

Modiflcanse el párrafo 7.2 del articulo 7o; el párrafo

10.1 del artículo 10°; el párrafo 12.3 del artículo 12°; el párrafo 19.5 del artículo 19°; el numeral 2 del párrafo 45.1 del artículo 45°; el artículo 47°; el párrafo 48.1 del artículo 48°; y, el párrafo 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos:

"Artículo 7o.- Categorías, Jerarquías y Grados

(...)

7.2 En el caso de Oficiales de Servicios, sólo pueden incorporarse con Grado a la Policía Nacional del Perú los profesionales titulados. El Reglamento de la presente Ley determina las profesiones, de acuerdo con las necesidades institucionales.

B Peruano

üma, sábado 21 de marzo de 2009

Artículo 10°.- Tiempo mínimo de servicios en el Grado

10.1 El tiempo de servicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso de ascenso de los Oficiales Policías al Grado inmediato superior, es:

- Alférez 4 años

- Teniente 5 años

- Capitán 5 años

- Mayor 5 años

- Comandante 5 años

- Coronel 5 años

- General 5 años

- Teniente General hasta cumplir 38 años de servicios.

Para el ascenso a Coronel se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de Tiempo de Servicios. Para el ascenso a General un mínimo de veintinueve (29) años de Tiempo de Servicios y para el ascenso a Teniente General un mínimo de treinta y cuatro (34) años de Tiempo de Servicios.

Artículo 12°.- Director General de la Policía Nacional del Perú

(...)

12.3 En caso de cumplir treinta y ocho (38) años de Tiempo de Servicios como Oficial, durante el ejercicio del Cargo de Director General, pasa a

la Situación de Retiro y cesa en el Cargo.

+ • »

Artículo 19°.- Generalidades(...)

19.5 Sólo los Oficiales Policías y Suboficiales en Situación de Actividad en Cuadros pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la República. No puede ser designado para Cargo en el exterior el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre a menos de dos (2) años de pasar a la Situación de Retiro por las siguientes causales:

- Límite de edad en el Grado.

- Cumplir treinta y ocho (38) años de Tiempo de Servicios.

(...)

Artículo 45°.- Causales de pase a la Situación de Retiro

45.1 El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes:

(...)

2. Cumplir treinta y ocho (38) años de Tiempo de Servicios.

(...)

Articulo 47°.- Cumplir 38 años de Tiempo de Servicios

Al cumplir treinta y ocho (38) años de Tiempo de Servicios, desde su egreso de la escuela de formación o su incorporación a la Policía Nacional del Perú, el personal pasa automáticamente a la Situación de Retiro cualquiera sea el Grado que ostente.

Artículo 48°.- Renovación

48.1 Pueden pasar a la Situación de Retiro, por causal de Renovación, los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con estatus de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores.

(...)

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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