Tipo de Norma: Ley
Número: 29334
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293344 NORMAS LEGALES 392981
El Peruano
Lima, martes 24 de marzo de 2009
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CAPÍTULO III FUNCIONES
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. LEY N1 29334
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY OE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina y regula las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica
El Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. El Ministerio del Interior es el órgano rector del Sector Interior.
TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR
CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN
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Artículo 3°.- Áreas programáticas de acción
El Ministerio del Interior responde a las siguientes áreas programáticas de acción:
a) Orden interno y orden público.
b) Movimiento migratorio.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
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Artículo 4°.- Competencias exclusivas
, El Ministerio ,del Interior ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en las siguientes materias:
a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su cargo y responsabilidad aplicable a todos los niveles de gobierno.
b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción.
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas del Ministerio del Interior.
d) Otras funciones que la ley señale.
Artículo 5°.- Funciones
El Ministerio del Interior dentro del ámbito de su competencia tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con sus competencias, ejerciendo la potestad sancionadora, de fiscalización y ejecución coactiva correspondiente.
b) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y
. ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú.
c) Administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio y la naturalización; expedir y revalidar pasaportes comunes peruanos y otorgar visas en el territorio nacional; otorgar calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros.
d) Normar y controlar los servicios de seguridad privada.
e) Regular, controlar y autorizar la fabricación,
' comercialización, transporte, almacenamiento,
posesión y uso de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil y demás que la ley señale.
f) Producir, coordinar y centralizar inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, así como acciones de contra inteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional.
g) Articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional y los gobiernos subnacionales, así como participar en el Sistema de Seguridad Ciudadana conforme a la ley sobre la materia.
h) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y acciones de defensa nacional, en las áreas específicas de su responsabilidad, conforme a lo dispuesto por la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y demás normas sobre la materia.
i) Administrar y controlar los bienes incautados conforme a ley, las drogas e insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas, asi como la erradicación de los cultivos ilegales.
j) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.
k) Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos de acuerdo con las normas de la materia.
l) Presentar proyectos de norma ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre la materia a su cargo.
m) Normar, dirigir, coordinar, planificar, supervisar y controlar la acción de las autoridades políticas.
n) Otras funciones señaladas por ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6°.- Estructura orgánica
La presente Ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Las funciones y atribuciones específicas de toda estructura orgánica que conforma el Ministerio del Interior se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
Artículo 7°.- Estructura orgánica básica
La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior está compuesta por:
a) La Alta Dirección.- Está conformada por:
1. Ministro.
2. Viceministro de Gestión Institucional.
3. Viceministro de Orden Interno.
4. Secretaría General.
La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo.
b) Órgano de Control Institucional.- Es el órgano especializado responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio del Interior y se regula conforme a ley y la normatividad sobre la materia. Está ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.
c) Órganos de Apoyo.- Son los órganos que proporcionan personal, bienes materiales, recursos financieros y administran circuitos administrativos de abastecimiento, tesorería, contabilidad y otros de similar naturaleza, para el funcionamiento de la entidad. La designación de los funcionarios máximos de este tipo de órganos que sean considerados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio se realiza mediante resolución ministerial.
d) Órganos de Linea.- Son los órganos que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Interior, se crean mediante decreto supremo y están conducidos por un Director General designado mediante resolución ministerial.
CAPÍTULO II
ALTA DIRECCIÓN
Artículo 8°.- Del Ministro
El Ministro del Interior es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Interior; es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior. Compete al Ministro del Interior:
a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
b) Ejercer las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Puede delegar y/o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función o en las personas que se determine conforme al Reglamento de Órganización y Fundones.
Artículo 9°.- De los Viceministros
El Ministerio del Interior cuenta con dos (2) Viceministros:
a) Viceministro de Gestión Institucional
Es el encargado de dirigir y supervisar la gestión intema del Ministerio, dentro de las políticas sectoriales definidas por el Ministro. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 2 1
3. Diseñar, normar y ejecutar la política de recursos materiales y su adecuada administración para la defensa nacional en el frente interno.
4. Establecer, conducir y orientar los lineamientos técnicos de los sistemas de contabilidad, tesorería, control patrimonial y logística del Ministerio.
5. Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la sede central del Ministerio.
6. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo.
7. Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo.
8. Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.
b) Viceministro de Orden Interno
Es el encargado de dirigir y supervisar la actividad funcional del sector en los ámbitos de política y estrategia, educación y doctrina; así como planificación presupuestaria y análisis económico para mantener el orden público. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones:
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1. Proponer y conducir el planeamiento estratégico integral del sector y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden intemo, el orden público, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado y la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado.
2. Proponer y conducir las políticas de Estado de lucha contra el tráfico ilicito de drogas.
3. Proponer, normar e implementar las políticas sobre gobierno interior, migraciones, naturalización, servicios de seguridad privada, armas, municiones y explosivos de uso civil.
4. Proponer y conducir las políticas de planificación del sector así como los aspectos presupuestarios y análisis económico del pliego.
5. Proponer y ejecutar las políticas del sector a nivel nacional y en el ámbito de las relaciones internacionales, en coordinación con las entidades públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a los lineamientos de política exterior del Estado.
6. Proponer y supervisar las políticas de educación, capacitación y doctrina en el sector.
7. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo.
8. Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo.
9. Las demás funciones que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.
Articulo 10°.- Secretario General
Asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio del Interior. Asume por desconcentración y/o delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio del Interior y demás que dispone el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.
TÍTULO IV
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RELACIONES Y COORDINACIÓN CON GOBIERNOS SUBNACIONALES Y ENTIDADES
Articulo 11°.- Relaciones con entidades públicas y privadas
El Ministerio del Interior puede relacionarse con entidades públicas y privadas para coadyuvar al mejor
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Diseñar, normar y ejecutar la adecuada administración del personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos de política del sector y sus objetivos institucionales.
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Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del Ministerio del Interior, de conformidad con la política institucional y nacional, en el ámbito de su competencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.