Tipo de Norma: Ley
Número: 29332
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29332El Peruano
Lima, sábado 21 de marzo de 2009
* NORMAS LEGALES392793
DE AMAZONAS
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GOBIERNOS REGIONALESgoeisrno regional i
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Ordenanza N° 228-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban el Plan Básico de Desarrollo de las Capacidades Institucionales y de Gestión 2009 - 2011 del
Gobierno Regional 392833
GOBIERNOS LOCALESPROVINCIAS
R.A. N° 1143-2008-MPT.- Autorizan viaje de servidora municipal para la presentación del evento “II Expo Trujillo*
que se realizará en Ecuador
392836
Ordenanza N° 005-2008-MDH.- Declaran de necesidad y utilidad pública el establecimiento del Area de
Ordenanza N° 403-MDEA.- Aprueban implementación del Programa de Municipios y Comunidades Saludables
392833
Ordenanza N° 412-MDEA.- Reducen el pago de derechos administrativos para obtención de partida de nacimiento
para matricula escolar de menores de edad 392834
Ordenanza N° 413-MDEA.- Prohíben la ejecución de actos violentos durante los carnavales en las vías públicas
392835
Conservación Ambiental Municipal “Huicungo" 392836
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Acuerdo N° 007-2009-MDPN-F.- Exoneran de proceso de selección la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de alcantarillado del Cercado y Pueblos
Jóvenes del distrito de Pueblo Nuevo 392837
PODER LEGISLATIVO
§
LEY N2 29332
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
Articulo 1°.- Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal1.1 Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión.
1.2 El Plan se financia con cargo a los recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción del Fondo de Compensación Municipal (Foncornun) a que se refiere el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias.
1.3 El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, establece los criterios, entre ellos mejorar los índices de efectividad de la recaudación, procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los gobiernos locales para acceder al Plan.
1.4 El Plan es de aplicación a partir de la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncornun) correspondiente al Año Fiscal 2010.
1.5 El Plan debe incluir un Programa de Asistencia Técnica a los municipios que lo soliciten, para el logro de lo dispuesto en el párrafo 1.1. del
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Artículo 2°.- Tratamiento presupuestal y de tesorería de los recursos del Plan
Los recursos del Plan se incorporan presupuestalmente en los Pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se destinan prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura y son autorizados por la Dirección Nacional del Tesoro Público conjuntamente con los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncornun).
Artículo 3°.- Autorización excepcional para el año 2009
Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público de manera excepcional y únicamente durante el Año Fiscal 2009 para que, a partir de la vigencia de la presente Ley, otorgue recursos a los gobiernos locales hasta por el monto equivalente a la detracción a que se refiere el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias.
Los recursos a que se refiere el párrafo precedente son distribuidos y utilizados con los mismos criterios y procedimientos del Fondo de Compensación Municipal (Foncornun), y se incorporan presupuestalmente de acuerdo con el artículo 2° de la presente Ley.
Articulo 4°.- Aplicación progresiva de los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncornun)
Los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncornun) que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2010.
Artículo 5°.- Incentivo adicional por mayor adquisición de activos no financieros
Los gobiernos locales que destinen más del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (Foncornun), para la adquisición de activos no financieros, reciben un incentivo * adicional cuyo procedimiento y monto es incorporado en ¡ el decreto supremo al que hace referencia el párrafo 1.3 * del artículo Io de la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.