Ley Nº 29331

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 29331

□ Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009

$ NORMAS LEGALES

392633

Ordenanza N° 004-2008.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Partidpativo del Gobierno Regional de Puno 392670

Ordenanza N° 015-2008.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Gobierno Regional de

Puno 392671

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 076-2009/MLV.- Aprueban inicio del'' proceso del Proceso del Presupuesto Partidpativo 2010 de la Munidpalidad 392675

Res. N° 079-2009-ALC/MLV.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional

Programático 392675

Res. N° 237-2008-ALC/MDLV.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva

No Pecuniaria de la Munidpalidad 392676

MUNICIPALIDAD DE UNCE

Acuerdo N° 096.- Ratifican la Ordenanza N° 262-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 392672

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 303-MDJM.- Suspenden temporalmente vigencia de la Ordenanza N° 223-MDJM y sus normas modificatorias 392673

Ordenanza N° 304-MDJM.- Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar licencia de funcionamiento única de

carácter excepcional por zonificaaón no conforme 392673

D.A. N° 003-2009-MDL-ALC.- Amplían fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales 392676

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Acuerdo N° 015.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N6 002 y precisan facultades de Procurador Público

Municipal 392677

MUNICIPALIDAD DE IA VICTORIA

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MI RAELO RES

Ordenanza N° 075-2009/MLV.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Victoria por

el Período 2009-2020 392674

V__

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29331

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY N° 27460, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Articulo 1°.- Precisión a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

Precísase, para efectos de la aplicadón del artículo 26° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2° de la referida Ley, lo siguiente:

a) El beneficio tributario del Impuesto a la Renta comprende a las personas naturales y jurídicas que realicen alguna de las actividades de acuicultura previstas en el artículo 3o de la Ley N° 27460, incluso si, directamente o a través de terceros, realizan actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformadón o envasado, para comercialización interna o externa, con los productos hidrobiológicos provenientes de sus actividades de acuicultura.

b) Se entiende que el beneficiario realiza la actividad de acuicultura cuando los ingresos netos por otras actividades no superan en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. No se consideran ingresos netos por otras actividades a aquellos derivados de las actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformación o envasado, para comercialización interna o externa, con los

Ordenanza N° 000101-2009-MDSJM.- Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la

Municipalidad 392677

J

productos hidrobiológicos provenientes de sus actividades de acuicultura.

c) El inciso b) del presente artículo no es aplicable a la acuicultura de menor escala o de subsistencia.

Artículo 2°.- Efecto interpretativo

Las precisiones dispuestas en la presente Ley tienen carácter interpretativo y se aplican desde la vigencia de la Ley N° 27460.

Articulo 3°.- Del derecho de devolución La aplicación de la presente norma no genera derecho alguno de devolución de aquellos importes abonados antes de su vigencia.

Artículo 4°.- De los ingresos netos La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria verifica que el beneficiario cumpla con la condición exigida en el inciso b) del artículo Io, para el otorgamiento de los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta establecidos en el artículo 26° de la Ley N° 27460.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de marzo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

325667-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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