Tipo de Norma: Ley
Número: 29325
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V NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 5 de marzo de 2009
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29325
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.
Artículo 3°.- Finalidad
El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
TÍTULO II
ENTIDADES COMPETENTES
Artículo 4°.- Autoridades competentes Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental:
a) El Ministerio del Ambiente (MINAM).
b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local.
Artículo 5°.- Ministerio del Ambiente (MINAM)
El Ministerio del Ambiente (MINAM), como ente rector del Sector Ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional Ambiental, y ejerce las funciones que le asigna su ley de creación, Decreto Legislativo N° 1013, y demás normas aplicables.
Artículo 6°.-Orqanismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público intemo, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Articulo 7°.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local
Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.
TÍTULO III
ÓRGANOS Y FUNCIONES DEL OEFA
CAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8°.- Consejo Directivo
8.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA, entre sus principales funciones está definir la Política Institucional así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
8.2 Está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema cuya composición es la siguiente: dos (2) miembros designados a propuesta del MINAM, uno de los cuales lo presidirá y tiene voto dirimente y, tres (3) designados dentro de los elegidos mediante concurso público conforme a las reglas que establezca el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
La designación en el cargo tendrá un plazo de duración de cinco (5) años.
8.3 Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, así como las causales de remoción de los mismos se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.
Artículo 9°.- Domicilio
El OEFAtiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 10°.- Tribunal de Fiscalización Ambiental
10.1 El OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esto se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. El TFA estará conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro años; el Presidente será designado a propuesta del MINAM y tendrá voto dirimente, los cuatro (4) restantes serán designados previo concurso público efectuado conforme a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
10.2 Los miembros del Tribunal no podrán simultáneamente ser miembros del Consejo Directivo del OEFA.
CAPÍTULO III FUNCIONES DEL OEFA
Artículo 11°.- Funciones generales
Son funciones generales del OEFA:
a) Función Evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
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b) Función Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados.
c) Función Supervisora de Entidades Públicas: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
d) Función Fiscalizadora y Sancionadora:
comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.
e) Función Normativa: comprende la facultad
de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas que fiscaliza.
Artículo 12°.- Supervisión y fiscalización por
terceros
12.1 Las fundones establecidas en el presente capítulo, a excepción de la normativa y la sancionadora, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda.
12.2 El OEFA establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán.
12.3 El Reglamento podrá disponer la asunción de los costos de la supervisión y fiscalización por parte de los administrados.
Artículo 13°.- Inspección de actividades y/o instalaciones
El OEFA, dentro del ámbito de sus funciones, establecerá el Régimen de Inspección, a través del cual los supervisados deberán presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normatividad ambiental, y con los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental.
Articulo 14°.- Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía
14.1 EL OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
14.2 Las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercido de sus fundones tomen oonodmiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalizadón por parte del OEFAdeberán, en el término de la distancia, poner tal situadón en conodmiento de dicha dependenda. Asimismo, deberán brindar, junto con la dudadanía en general, el apoyo y fadlidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las fundones del OEFA.
Artículo 15°.- Facultades de fiscalización
El OEFA, directamente o a través de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones de fiscalización, para lo cual contará con las siguientes facultades:
a. Realizar fiscalizaciones sin previo aviso en aquellos establedmientos o lugares sujetos a fiscalización.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.