Ley Nº 29321

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 29321

El Peruano

Lima, viernes 13 ele febrero de 2009

# NORMAS LEGALES

390729

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

MUNICIPALIDAD SANTIAGO DE SURCO

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Ordenanza N° 1218.- Modifican plano de zoníficación del distrito de Puente Piedra aprobado por Ordenanza N°

1105-MML 390769

MUNICIPALIDAD DE COMAS

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Anexo Ordenanza N° 275-C/MC.- Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Aplicables en la Jurisdicción del

Distrito de Comas 390769 ;

Ordenanza N° 280-C/MC.- Amplían vigencia del Artículo

Primero de la Ordenanza N° 270-C/MC 390782

Decreto N° 01-2009-MSS.- Modifican el D.A. N° 04-2008-MSS, que regula el procedimiento de acceso a la

información pública 390785

Res. N° 130-2009-RASS.- Aprueban relación y plano de zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cuentan con área y frente de lote normativo, así como áreas destinadas a Recreación

Pública y usos comunales 390787

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Ordenanza N° 055-2009-MDP/A.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y

Serenazgo para el Ejercicio 2009 390782

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 002.- Modifican D.A. N° 030 en lo referente a la conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos

Menores 390783

D.A. N° 003.- Aprueban “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” 390783

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN

Acuerdo N° 370-2009-CP/MPSM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa

del Vaso de Leche 390789

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARMOT

Acuerdo N° 002-2009-MDM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de mano de obra, servicio de campamento provisional y alquiler de herramientas para ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable

Septen - Pampas del Bao 390790

SEPARATA INFORMATIVA

Ordenanza N° 000097-2009-MDSJM.- Levantan zona rígida de la Av. Los Héroes para realizar una feria escolar 390784

Sexto Grupo de medidas para la Promoción del Empleo y la Producción 1 al 8

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA

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LEY N° 29321

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A ADECUAR EL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTIAGO DE CHUCO

-SHOREY

Artículo 1°.- Objeto de la norma

1.1 Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional

- Provias Nacional, adecúe el contrato suscrito para la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco

- Shorey, a fin de que este incluya la ampliación de la vía de la referida carretera a seis (6) metros de ancho.

1.2 Para efectos del ensanchamiento de la vía a que se hace referencia en el párrafo 1.1, no es de aplicación la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 2°.- Monto contractual

El monto contractual, resultante de la adecuación a que se hace referencia en el articulo Io, no se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en la quinta disposición final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ni en el artículo 42° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicable al Contrato de Ejecución de Obra N° 111 -2008-MT C/20.

Artículo 3°.- Financiamiento

Los gastos que demande la ejecución de los trabajos necesarios para el ensanchamiento de la vía del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey se realizarán con cargo a los fondos de la donación que efectuará la Minera Barrick Misquichilca S.A., sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.

Articulo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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