Tipo de Norma: Ley
Número: 29321
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29321El Peruano
Lima, viernes 13 ele febrero de 2009
# NORMAS LEGALES390729
GOBIERNOS LOCALES
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MUNICIPALIDAD SANTIAGO DE SURCO
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Ordenanza N° 1218.- Modifican plano de zoníficación del distrito de Puente Piedra aprobado por Ordenanza N°
1105-MML 390769
MUNICIPALIDAD DE COMAS
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Anexo Ordenanza N° 275-C/MC.- Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Aplicables en la Jurisdicción del
Distrito de Comas 390769 ;
Ordenanza N° 280-C/MC.- Amplían vigencia del Artículo
Primero de la Ordenanza N° 270-C/MC 390782
Decreto N° 01-2009-MSS.- Modifican el D.A. N° 04-2008-MSS, que regula el procedimiento de acceso a la
información pública 390785
Res. N° 130-2009-RASS.- Aprueban relación y plano de zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cuentan con área y frente de lote normativo, así como áreas destinadas a Recreación
Pública y usos comunales 390787
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Ordenanza N° 055-2009-MDP/A.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio 2009 390782
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 002.- Modifican D.A. N° 030 en lo referente a la conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores 390783
D.A. N° 003.- Aprueban “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” 390783
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN
Acuerdo N° 370-2009-CP/MPSM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa
del Vaso de Leche 390789
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARMOT
Acuerdo N° 002-2009-MDM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de mano de obra, servicio de campamento provisional y alquiler de herramientas para ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable
Septen - Pampas del Bao 390790
SEPARATA INFORMATIVA
Ordenanza N° 000097-2009-MDSJM.- Levantan zona rígida de la Av. Los Héroes para realizar una feria escolar 390784
Sexto Grupo de medidas para la Promoción del Empleo y la Producción 1 al 8
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
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LEY N° 29321
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A ADECUAR EL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTIAGO DE CHUCO
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Artículo 1°.- Objeto de la norma
1.1 Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
- Provias Nacional, adecúe el contrato suscrito para la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco
- Shorey, a fin de que este incluya la ampliación de la vía de la referida carretera a seis (6) metros de ancho.
1.2 Para efectos del ensanchamiento de la vía a que se hace referencia en el párrafo 1.1, no es de aplicación la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 2°.- Monto contractual
El monto contractual, resultante de la adecuación a que se hace referencia en el articulo Io, no se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en la quinta disposición final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ni en el artículo 42° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicable al Contrato de Ejecución de Obra N° 111 -2008-MT C/20.
Artículo 3°.- Financiamiento
Los gastos que demande la ejecución de los trabajos necesarios para el ensanchamiento de la vía del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey se realizarán con cargo a los fondos de la donación que efectuará la Minera Barrick Misquichilca S.A., sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.
Articulo 4°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.