Tipo de Norma: Ley
Número: 29320
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29320B Peruano
Lima, miércoles ti de lebrero de 2009
WNORMAS LEGALES
390601
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPAAcuerdo N° 140-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Aceptan donación de equipo médico a favor del Hospital Regional Honorio Delgado 390662
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROD.A. N° 001-ALC/MSI.- Aprueban Cronograma de vencimientos del Impuesto Predial y de Arbitrios
Municipales para el ejercicio 2009 390667
PROVINCIAS GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTINOrdenanza N° 026-2008-GRSM/CR.- Modifican la Ordenanza N° 039-2007-GRSM/CR 390663
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE ATED.A. N° 001.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad 390665
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYOOrdenanza N° 182.- Aprueban Política, Diagnóstico, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local del distrito y la política de gestión del agua, alcantarillado y tratamiento
de aguas servidas 390666
Ordenanza N° 183.- Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad y la ^Comisión Ambiental de Chaclacayo_390666
MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE CASTILLAFe de Erratas Ordenanza N° 031-2009-MPC 390667
Anexo - Ordenanza N° 001-2009-MPC 390668
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑAAcuerdo N° 02-2009-MDS/A.- Declaran en situación de emergencia la ejecución de obras y la supervisión de proyectos referentes a la infraestructura educativa del
Centro Poblado Saltur 390669
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCABAMBAAcuerdo N° 005-2009-MDS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para el proyecto
“Construcción de Estadio Ayaccocha" 390668
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29320
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21° DE LA LEY N* 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÚN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
Artículo Io.- Modificación del artículo 21° de la Ley N°28687
Modifícase el articulo 21° de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, con el siguiente texto:
“Artículo 21°.- De la expropiación de los terrenos
Declárase de necesidad pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 96° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la expropiación y posterior titulación en beneficio de los pobladores de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004.
El procedimiento de expropiación para estos fines se rige por las siguientes disposiciones:
21.1 Del sujeto activo
La expropiación es requerida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o los gobiernos locales a través de las municipalidades provinciales correspondientes.
La municipalidad provincial o el Cofopri, este último durante el régimen extraordinario de formalización, actúa como sujeto activo de la expropiación.
21.2 De los beneficiarios
Para efectos de la presente Ley tienen la calidad de beneficiarios los ocupantes de las posesiones informales comprendidas en los terrenos materia de expropiación.
21.3 Restricciones
El procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización.
En ningún caso se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2004.
21.4 Del inicio del procedimiento de expropiación
El procedimiento de expropiación se inicia con la publicación de la ley autoritativa respectiva. El inicio del proceso de expropiación se anota preventivamente a solicitud del ente formalizador por el solo mérito de la ley autoritativa y de los planos que se adjuntan para identificar el predio afectado.
21.5 Del valor del predio
La valorización del predio materia de expropiación no incluye el valor de las edificaciones efectuadas por los poseedores, los servicios básicos de saneamiento, así como las obras de infraestructura realizadas por el Estado en sus distintos niveles de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.