Ley Nº 29320

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 29320

B Peruano

Lima, miércoles ti de lebrero de 2009

WNORMAS LEGALES

390601

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo N° 140-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Aceptan donación de equipo médico a favor del Hospital Regional Honorio Delgado 390662

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 001-ALC/MSI.- Aprueban Cronograma de vencimientos del Impuesto Predial y de Arbitrios

Municipales para el ejercicio 2009 390667

PROVINCIAS GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 026-2008-GRSM/CR.- Modifican la Ordenanza N° 039-2007-GRSM/CR 390663

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 001.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad 390665

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 182.- Aprueban Política, Diagnóstico, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local del distrito y la política de gestión del agua, alcantarillado y tratamiento

de aguas servidas 390666

Ordenanza N° 183.- Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad y la ^Comisión Ambiental de Chaclacayo_390666

MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE CASTILLA

Fe de Erratas Ordenanza N° 031-2009-MPC 390667

Anexo - Ordenanza N° 001-2009-MPC 390668

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑA

Acuerdo N° 02-2009-MDS/A.- Declaran en situación de emergencia la ejecución de obras y la supervisión de proyectos referentes a la infraestructura educativa del

Centro Poblado Saltur 390669

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCABAMBA

Acuerdo N° 005-2009-MDS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para el proyecto

“Construcción de Estadio Ayaccocha" 390668

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29320

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21° DE LA LEY N* 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÚN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

Artículo Io.- Modificación del artículo 21° de la Ley N°28687

Modifícase el articulo 21° de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, con el siguiente texto:

“Artículo 21°.- De la expropiación de los terrenos

Declárase de necesidad pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 96° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la expropiación y posterior titulación en beneficio de los pobladores de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004.

El procedimiento de expropiación para estos fines se rige por las siguientes disposiciones:

21.1 Del sujeto activo

La expropiación es requerida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o los gobiernos locales a través de las municipalidades provinciales correspondientes.

La municipalidad provincial o el Cofopri, este último durante el régimen extraordinario de formalización, actúa como sujeto activo de la expropiación.

21.2 De los beneficiarios

Para efectos de la presente Ley tienen la calidad de beneficiarios los ocupantes de las posesiones informales comprendidas en los terrenos materia de expropiación.

21.3 Restricciones

El procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización.

En ningún caso se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2004.

21.4 Del inicio del procedimiento de expropiación

El procedimiento de expropiación se inicia con la publicación de la ley autoritativa respectiva. El inicio del proceso de expropiación se anota preventivamente a solicitud del ente formalizador por el solo mérito de la ley autoritativa y de los planos que se adjuntan para identificar el predio afectado.

21.5 Del valor del predio

La valorización del predio materia de expropiación no incluye el valor de las edificaciones efectuadas por los poseedores, los servicios básicos de saneamiento, así como las obras de infraestructura realizadas por el Estado en sus distintos niveles de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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