Tipo de Norma: Ley
Número: 29322
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29322 391146V NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29322EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2009Articulo 1°.- Objeto de la Ley Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 341 428,00), de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS
FUENTE DE
(En Nuevos Soles)
FINANCIAMIENTO
Recursos Ordinarios
1.4
Donaciones y Transferencias
1.4.1
Donaciones y Transferencias Comentes
1.4.1 3
De Otras Unidades de Gobierno
1.4.1 3.1
De Otras Unidades de Gobierno
1.4.13.15
De Fondos Públicos 105 341 428,00
TOTAL INGRESOS 105 341 428,00
EGRESOS
(En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA
: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD
EJECUTORA
001 : Administración General
FUNCIÓN
03 : Planeamiento Gestión y Reserva de
Contingencia
PROGRAMA
FUNCIONAL
008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL
0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
: Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO
Y GENÉRICA DEL GASTO :
GASTOS CORRIENTES
0. Reserva de Contingencia 105 341428,00
TOTAL EGRESOS 105 341 428,00
Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional
2.1 El titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo Io de la
presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal.
Artículo 3°.- Procedimiento para la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras
El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos a las diversas Unidades Ejecutoras que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad requiera, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 022-2006, modificado por el Decreto de Urgencia N° 010-2007. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual, para tal efecto, remite un informe que especifique las Estructuras Funcionales Programáticas, así como las Genéricas del Gasto de las entidades responsables de la ejecución de los programas, actividades y proyectos en alivio de la extrema pobreza y los montos correspondientes.
Articulo 4°.- Responsabilidades
El Pliego Presidencia del Consejo de Ministros -Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, así como los titulares de las entidades públicas y/o privadas que tengan a su cargo la ejecución de las actividades, programas y proyectos dirigidos a combatir la pobreza extrema, son responsables por el adecuado uso de los recursos a que hace referencia la presente Ley.
Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
314753-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.