Ley Nº 29322

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V NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 19 de febrero de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29322

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2009

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 341 428,00), de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS

FUENTE DE

(En Nuevos Soles)

FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios

1.4

Donaciones y Transferencias

1.4.1

Donaciones y Transferencias Comentes

1.4.1 3

De Otras Unidades de Gobierno

1.4.1 3.1

De Otras Unidades de Gobierno

1.4.13.15

De Fondos Públicos 105 341 428,00

TOTAL INGRESOS 105 341 428,00

EGRESOS

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA

: GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD

EJECUTORA

001 : Administración General

FUNCIÓN

03 : Planeamiento Gestión y Reserva de

Contingencia

PROGRAMA

FUNCIONAL

008 : Reserva de Contingencia

SUBPROGRAMA

FUNCIONAL

0014 : Reserva de Contingencia

ACTIVIDAD

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

: Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO

Y GENÉRICA DEL GASTO :

GASTOS CORRIENTES

0. Reserva de Contingencia 105 341428,00

TOTAL EGRESOS 105 341 428,00

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 El titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo Io de la

presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal.

Artículo 3°.- Procedimiento para la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras

El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos a las diversas Unidades Ejecutoras que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad requiera, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 022-2006, modificado por el Decreto de Urgencia N° 010-2007. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual, para tal efecto, remite un informe que especifique las Estructuras Funcionales Programáticas, así como las Genéricas del Gasto de las entidades responsables de la ejecución de los programas, actividades y proyectos en alivio de la extrema pobreza y los montos correspondientes.

Articulo 4°.- Responsabilidades

El Pliego Presidencia del Consejo de Ministros -Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, así como los titulares de las entidades públicas y/o privadas que tengan a su cargo la ejecución de las actividades, programas y proyectos dirigidos a combatir la pobreza extrema, son responsables por el adecuado uso de los recursos a que hace referencia la presente Ley.

Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

314753-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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