Ley Nº 29319

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 29319

El Peruano

Lima, viernes 23 de enero de 20C9

# NORMAS LEGALES

389113

auxiliar

Ordenanza N° 228-MDL.- Fijan calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago durante el ejercicio 2009 389167

Ordenanza N° 229-MDL.- Aprueban la adecuación del TUPA vigente a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 389167

Ordenanza N° 363-MDMM.- Ordenanza que establece disposiciones para el fomento y protección de los derechos de los

trabajadores del hogar 389168

PROVINCIAS

D.A. N° 000002.- Declaran vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga y zona rígida para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte la calle San Juan Masías - vía

a la Av. Elmer Faucett 389168

Acuerdo N° 0014-2008-CM/MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales e implementación de seguridad de la obra “Ampliación del Puesto de Salud de

Palcamayo" 389169

SEPARATA ESPECIAL

R.M. N° 043-2009-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la norma que establece medidas destinadas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las Telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1 al 12

LEY N° 29319

fijada por esta entidad y el impedimento por un año de otorgar nuevas cartas de garantías, sin perjuicio de la obligación de honrar la carta de garantía incumplida."

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 14.4 DEL ARTÍCUL014° DE LA LEY N° 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009

Artículo único.- Modificación del numeral 14.4 del artículo 14° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Modificase el numeral 14.4 del artículo 14° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el siguiente texto:

“14.4 Las garantías que acepten las entidades conforme ai artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, solo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Para tal fin, en las bases del proceso de selección, la entidad establece el tipo de garantía que le otorgará el postory/o contratista, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado.

Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo establecido, serán sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con una multa a ser

En Lima, a los veintidós día. 1 mes de enero de dos mil nueve.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

304502-1

FE DE ERRATAS LEY N° 29317

Fe de Erratas de la Ley N° 29317, publicada en nuestra edición del dia 14 de enero de 2009.

En el Artículo Io;

DICE:

"Artículo 18°.- Retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre

El aprovechamiento de recursos forestales y de la

fauna silvestre está sujeto al pago de las siguientes

retribuciones a favor del Estado:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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