Ley Nº 2932

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Número: 2932


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 02932

LEY N.° 2932 Templo de Urcos: votando partida para su reconstrucción

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Reruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en eip^f^ supuesto General de la Repúb el año próximo, la cantidad dc tas libras peruanas de oro, c°

¿ J£t reconstrucción del templo de Urcos, capital de la provincia de Quispicanchi; ¡a que se entregará, como subvención, á la Junta, encargada de la referida obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

pada en la sala de sesiones del Congrego, en Lima, á los treinta días del mes ¿e noviembre de mil novecientos diez v



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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