Ley Nº 2933

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Número: 2933


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 02933

Manicomio Nacional de la Magdalena otando partida en el Presupuesto General para contribuir á su sostenimiento

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley guíente:

Congreso de la República Peruana•

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida por cinco mil ochocientas veintiséis libras, nueve soles, noventa y seis centavos, para contribuir al sostenimiento del Manicomio Nacional de la Magdalena.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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