Ley Nº 2931

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 02931

LEY N9 2931

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Hospital de Moquegna:

Germán Schrbibek, 1er. Vice-Presi-dente del Senado.

votando partida para la adquisicióu y renovación de útiles destinados á su servicio

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

V. L. Criado Tejada, 2q Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.

El Congreso de la República Reruana.

N. Pérez Velásquez, Diputado Pro-Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Al Señor Presidente de la República.

Artículo único.—Votase por una sola vez, en el Presupuesto General de la República, para el año próximo, la cantidad de quinientas libras peruanas de oro, que se entregarán á la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua para la adquisición y renovación de útiles destinados al servicio del Hospital de esa ciudad.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

R. L- Flórez.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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