Tipo de Norma: Ley
Número: 29318
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29318 388932mNORMAS LEGALES
El Peruano
Urna, martes 20 de enero de 2009
ORGANISMOS EJECUTORES ORGANOS AUTONOMOSINSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. N°22-2009-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática del
Instituto Nacional de Salud 388957
PODER JUDICIALRes. Adm. N° 293-2008-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
388958
Res. Adm. N° 001-2009-CE-PJ.- Autorizan la Reunión Anual 2009 de Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia del pais 388959
Res. Adm. N° 002-2009-CE-PJ.- Delegan facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del
país 388960
Visita N° 347-2007-HUAURA.- Destituyen a servidora
del Distrito Judicial de Huaura 388960
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 038-2009-P-CSJCUPJ.- Designan Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao 388962
_DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. N° 007-2009/DP- Delegan a funcionarios las facultades de aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y en materia presupuestal y delegan las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden a la Defensora
del Pueblo y que no son privativas a su función 388962
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 044 y 046-2009-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de La Libertad y Huancavelica
388963
Res. N°045-2009-MP-FN.- Designan Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Corporativas de los Distritos Judiciales de La Libertad y Tacna 388964
Res. N° 048-2009-MP-FN.- Convierten Despacho Fiscal en Cuarta Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada con competencia a nivel nacional 388964
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 001.- Reestructuran el Consejo Participativo
Regional de Educación del Callao 388965
Decreto N° 003.- Convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación
Regional del Gobierno Regional del Callao 388966
___J
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29318EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICAArticulo 1°.- Objeto de la LeyModifícanse los artículos 2o; 8o, literales b) y c); 14°; 15°; 16°; 18°, literal a); 30°; 34°; 36°; 37°; 38°; 40°; y la primera disposición complementaria; y adiciónase el artículo 36°-A a la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, en los siguientes términos:
'Artículo 2o.- DefiniciónEl Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercerla representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre
otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica.
Artículo 8°.- Derechos del funcionarioLos funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes:
(...)
b) A no ser excluidos del Servicio Diplomático ni desposeídos de su categoría, sino con las garantías del debido proceso y de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancillería conforme a los plazos de rotación establecidos en la presente Ley y de acuerdo con las necesidades del servicio.
(...)
Artículo 14°.- Situación de disponibilidadLa situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad por:
a) Enfermedad o incapacidad física o psíquica temporal, cuyo tratamiento exceda el período máximo de licencia por enfermedad; o
b) a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático.
En ningún caso la situación de disponibilidad da derecho a la acumulación de tiempo de servicios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.