Ley Nº 29318

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mNORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, martes 20 de enero de 2009

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. N°22-2009-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática del

Instituto Nacional de Salud 388957

PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 293-2008-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

388958

Res. Adm. N° 001-2009-CE-PJ.- Autorizan la Reunión Anual 2009 de Presidentes de las Cortes Superiores de

Justicia del pais 388959

Res. Adm. N° 002-2009-CE-PJ.- Delegan facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del

país 388960

Visita N° 347-2007-HUAURA.- Destituyen a servidora

del Distrito Judicial de Huaura 388960

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 038-2009-P-CSJCUPJ.- Designan Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao 388962

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DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 007-2009/DP- Delegan a funcionarios las facultades de aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y en materia presupuestal y delegan las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden a la Defensora

del Pueblo y que no son privativas a su función 388962

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 044 y 046-2009-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de La Libertad y Huancavelica

388963

Res. N°045-2009-MP-FN.- Designan Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Corporativas de los Distritos Judiciales de La Libertad y Tacna 388964

Res. N° 048-2009-MP-FN.- Convierten Despacho Fiscal en Cuarta Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada con competencia a nivel nacional 388964

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 001.- Reestructuran el Consejo Participativo

Regional de Educación del Callao 388965

Decreto N° 003.- Convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación

Regional del Gobierno Regional del Callao 388966

___J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29318

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICAArticulo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícanse los artículos 2o; 8o, literales b) y c); 14°; 15°; 16°; 18°, literal a); 30°; 34°; 36°; 37°; 38°; 40°; y la primera disposición complementaria; y adiciónase el artículo 36°-A a la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, en los siguientes términos:

'Artículo 2o.- Definición

El Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercerla representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre

otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica.

Artículo 8°.- Derechos del funcionario

Los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes:

(...)

b) A no ser excluidos del Servicio Diplomático ni desposeídos de su categoría, sino con las garantías del debido proceso y de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancillería conforme a los plazos de rotación establecidos en la presente Ley y de acuerdo con las necesidades del servicio.

(...)

Artículo 14°.- Situación de disponibilidad

La situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad por:

a) Enfermedad o incapacidad física o psíquica temporal, cuyo tratamiento exceda el período máximo de licencia por enfermedad; o

b) a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático.

En ningún caso la situación de disponibilidad da derecho a la acumulación de tiempo de servicios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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