Ley Nº 2930

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2930


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 02930

LEY N.° 2930

Beneficencia Pública de la ciudad de Arequipa: aumentando la subvención acordada por ley N< 2491

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lej siguiente:

El Congreso de la República Peruana*

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntaseá doscientas libras peruanas de oro, al mes, la subvención concedida á la Sociedad de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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