Tipo de Norma: Ley
Número: 29306
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* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de diciembre de 2008
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29306
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS REQUISITOS PARA DETERMINAR SI UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO TIENE FINES DE COBERTURA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y normas modificatorias a fin de eliminar el requisito de alta eficacia de un Instrumento Financiero Derivado, para determinar si fue celebrado con fines de cobertura.
Artículo 2°.* Requisitos de un Instrumento Financiero Derivado con fines de cobertura
Sustitúyese el literal b) del artículo 5°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 5°-A.- (...)
b) Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura:
Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderías, commodities, tipos de cambios, tasas de intereses o cualquier otro índice de referencia, que pueda recaer sobre:
2) Los riesgos que cubre deben ser claramente identificablesynosimplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad.
3) El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar lo siguiente:
I. El Instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características.
El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura.
Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas.
IV. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura.
Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este señale por resolución de superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde la contratación del instrumento.
Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la celebración del Instrumento Financiero Derivado.
Artículo 3°.- Imputación de Rentas
Sustitúyese el literal a) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y normas modificatorias, por el siguiente texto:
b.1. Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el Impuesto y que sean propios del giro del negocio. b.2. Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad.
También se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos Financieros Derivados que las personas o entidades exoneradas o inafectas del impuesto contratan sobre sus activos, bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos están destinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones.Un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura cuando se cumplen los siguientes requisitos:
1) Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerará de cobertura aun cuando se celebre entre partes vinculadas si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido.
“Artículo 57°.- (...)
a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
1. Entrega física del elemento subyacente.
2. Liquidación en efectivo.
3. Cierre de posiciones.
4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.
5. Cesión de la posición contractual.
6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros.
Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de i ntermediación financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.