Tipo de Norma: Ley
Número: 29307
documento PDF
29307 387204W NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Acuerdo N° 615 y Ordenanza N° 207-MDS.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009 386824
cu
Acuerdos N°s. 617 y 619 - Ordenanzas N°s. 174 y 181
y R.A. N° 746.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos y de Áreas Verdes 2009 - Informe Técnico Resumido de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos y de Áreas Verdes -Promulgación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio 2009
387005
Ordenanza N° 016-2008-CDB.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Año 2009 386529
MUNICIPALIDAD DE RIMAC
Acuerdo N° 592 y Ordenanza N° 183.- Ordenanza N° 183 ‘Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el Año 2009" 386521
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Acuerdo N° 616 y Ordenanza N° 088-2008-MDSL.-
Ordenanza que establece el Régimen Tnbutano de los Arbitnos
Municipales del Distrito de San Luis para el Ejercicio 2009 386768
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Acuerdo N° 577 y Ordenanza N° 261-MDSMP- Régmen Tributario de los Servicios Públicos de Barrido de Cales, Recojo de Residuos Sóidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de San Martín de Pones
para el Ejercicio 2009 387145
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanzas N°s. 161 y 166-MDSM.- Régimen Tributario de las
Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Púbícos y Serenazgo para el Ejercicio 2009
386728
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Acuerdos N°s. 571 y 598 - Ordenanzas N°s. 260, 259 y 265-MDSM.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y la determinación de Tasas para el Año 2009 386984
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29307EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 198° Y 245° E INCORPORA EL ARTÍCULO 198°-A AL CODIGO PENALArtículo 1°.- Modificación de los artículos 198° y 245° del Código Penal
Modifícanse los artículos 198° y 245° del Código Penal, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 198°.-Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultara los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor extemo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Acuerdo N° 000302 y Ordenanza N° 033-2008/MDV.-
Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Ventanilla para el ejercicio fiscal 2009 387044
J
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor intemo o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
Artículo 245°.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información
El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
Artículo 2°.- Incorporación del artículo 198°-Aen el Código Penal
Incorpórase el artículo 198°-A en el Código Penal, conforme al texto siguiente:
“Artículo 198°-A.- Informes de auditoría distorsionados
Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.”
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.